REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Doce de Agosto del Dos mil Nueve.
199º y 150º

ASUNTO: 151-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE MAURICIO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V.-6.861.653, asistido por el abogado Ricardo Daniel Ortiz Peraza, Inpreabogado Nº 86.713, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en la vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno de su propiedad que adquirió por compra a la empresa “C. A. Nogales y Viviendas”, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 1987, bajo el Nº 5 , Tomo 2-B, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 30 de Junio de 2000, anotado bajo el Nº 27, Folios 100 al 105, Tomo 2º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, cuya copia acompaño, con un área de 140, 80 Mts2, ubicado en el Caserío El Toro, Urbanización San Juan Bautista casa Nº 19, Municipio Crespo del Estado Lara, dichas mejoras y bienhechurías consisten en: Construcción en 35 mts2 del aérea del frente de la vivienda (porche); construcción de aérea para cocina y de lavandería; construcción de habitación principal con baño; colocación de placa nervada de 54 mts2 para la parte trasera de la vivienda; colocación de 134 mts2 de cerámica para todo el piso del inmueble con su respectivo rodapié; colocación de 3 protectores para ventanas y 2 para puertas en la vivienda; construcción de pilotes de concreto para reforzamiento y sostén de la vivienda; construcción de drenaje para aguas de lluvias; colocación y construcción de red cloacal; colocación de todos los accesorios eléctricos del inmueble, 32 tomacorrientes, 14 apagadores entre sencillos y dobles; colocación de 2 breakeras; colocación de 7 rollos de cables para electricidad en toda la vivienda; Colocación de 10 breakers; colocación de 80 cajetines eléctricos; colocación de 62 tubos de electricidad; colocación de 78 puntos de electricidad en paredes y placa; colocación de 16 cajetines eléctricos; colocación de poceta, lavamanos, puerta de baño corrediza, tina y colocación de cerámica del baño en piso y paredes; construcción de los mesones de lavaplatos y cocina en mampostería con cerámica en piso y pared; aplicación de pinturas de colores y blancas y pasta profesional en todas las paredes tanto internas como externas de la vivienda; colocación de dos (2) ventanas panorámicas; cinco (05) marcos de puertas y tres (3) puertas de madera; puerta entamboradas de hierro; puertas en madera para gabinetes de cocina empotrada y puertas batientes; colocación de tuberías de 3 y 4 pulgadas para aguas negras, llaves de paso y griferìa, codos, sifones; colocación de tuberías de ½ para aguas blancas; colocación de batea en el lavadero; Construcción de friso y encamisado en todas las paredes y techos de la referida vivienda; Construcción de sobre piso en toda la vivienda; Excavación de huecos para las fundaciones, Emparrillado de vigas y columnas con cabillas; construcción de metros lineales de viga con concreto y cabillas estriadas; construcción de base y columna para tanque aéreo para almacenamiento de aguas blancas con capacidad para 1.200 Lts con cabillas de media estriadas con su respectivas plancha reforzada con emparrillado y colocación de tanque de fibra de vidrio; colocación de manto asfáltico y pintura aluminizada para recubrimiento del techo de todo el inmueble y construcción de todas las paredes de la cerca perimetral del inmueble con bloques de cemento de 15 cm, con fundaciones con emparrillado y columnas cabillas, con vigas de arrastre y carga; y sus linderos son los siguientes: NORTE: En seis metros con cuarenta decímetros (6,40 mts) con parcela Nº 17; SUR: En seis metros con cuarenta decímetros (06,40 mts) con calle 2; ESTE: En veintidós metros (22,00 mts) con parcela Nº 19-A; y OESTE: En veintidós metros (22,00 mts) con parcela Nº 20 . Todo con un valor de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 205.000).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Edgardo Simón Jiménez Blanco y Detzy Violeta Álvarez Sánchez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.411.961 y 7.441.439, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSE MAURICIO BAUTISTA , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda