REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Dieciséis de Julio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 124-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZAIRA ROSANA PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V.-15.728.526, asistida por el abogado Franklin Amaro, Inpreabogado Nº 32.784 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno Ejido de Propiedad Municipal, que mide en línea de 49 metros de frente, por 40 metros de fondo, ubicado en el Caserío Rastrojitos del Municipio Foráneo José María Blanco, del Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara y que abarca un área de construcción de Noventa Metros Cuadrados (90 Mts 2) aproximadamente; dicha bienhechurías se encuentra bajo los siguientes linderos: NORTE: En línea de 40 metros con terreno que son o fueron ocupados por Carlos José Arrieche y callejón de salida por medio; SUR: Terreno ocupado por Ofelia Rodríguez, en línea de 30 metros con 10 centímetros; ESTE: En línea de 40 metros con un callejón de salida a la carretera vía Duaca, Distrito Crespo Estado Lara; OESTE: Con terreno que son o fueron ocupados por Carlos Arrieche. Estas bienhechurías, constan de las siguientes dependencias y anexos: tres (03) dormitorios, una (01) sala de recibo, un (01) comedor-cocina, un (01) baño principal, compuesto además por un (01) lavadero, un (01) tanque de ocho mil litros (8000 LTS) y un Caney; presentando las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques con friso normales, pulido y pintado, cerca total de terreno, tres (03) ventanas con protectores, cinco (05) puertas de hierro, rejas metálicas en su entrada principal. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 50.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Israel Moisés Gómez Perozo y Derlys Johanna Rodríguez Rodríguez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.11.599.976, 14.399.303, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ZAIRA ROSANA PERDOMO PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
LRAP/acl.-
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