Quibor, 10 de julio de 2009.
199° y 150°
EXP. Nº 2716
PARTES:
DEMANDANTE: YAIDERE DAIRE RAMOS DUQUE, C.I. N° 17.640.275
DEMANDADO: JORGE RICARDO BALZA MONTILLA, C.I. N° 5.244.865
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Treinta y cinco (35) suscrito por los Ciudadanos: YAIDERE DAIRE RAMOS DUQUE Y JORGE RICARDO BALZA MONTILLA , Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.640.275 y 5.244.865, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXX este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIA LAURA RIERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIA LAURA RIERA
Exp. N° 2716.
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