Quibor, 20 de Julio del 2009.
199° y 150°
EXP. N° 2741.
PARTES: GUTIERREZ HILDA COROMOTO, C.I. N° V- 16.418.855.
PEREZ COLMENARES JUAN ALBERTO, C.I. N° V-10.960.572.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Trece (13) suscrito por los Ciudadanos: GUTIERREZ HILDA COROMOTO Y PEREZ COLMENAREZ JUAN ALBERTO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.418.855, y V-10.960.572, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, se ordena aperturar cuenta de ahorros en Banfoandes Agencia Quibor. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIA LAURA RIERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIA LAURA RIERA
Exp. N° 2741.-
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