Quibor, 21 de Julio del 2009.
199° y 150°

EXP. N° 2758.
PARTES: SEQUERA MENDOZA KARLA ANDREINA, C.I. N° V- 16.471.722.
PEREZ FREDDY ALEXIS, C.I. N° V-15.273.269.

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Once (11) suscrito por los Ciudadanos: KARLA ANDREINA SEQUERA MENDOZA Y FREDDY ALEXIS PEREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.471.722, y V-15.273.269, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, se ordena oficiar al JEFE DE PERSONAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA, a los fines de que sirvan informar a este despacho si la Ciudadana: ARELYS SEQUERA, labora allí o en alguna institución o dependencia adscrita a la Gobernación del Estado asimismo remitir información del salario y demás remuneraciones por ella percibidas, asimismo de ser positivo se ordena la retención del 30% de sus prestaciones sociales en caso de despido o liquidación parcial o total de dicho beneficio. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIA LAURA RIERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIA LAURA RIERA
Exp. N° 2758.-