REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000582.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDINSON RAMON MORILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.769.188, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una edificación de Dos (02) Plantas, con Estructura de Construcción: Concreto, Tipo Paredes: Bloque de Concreto, Acabado Paredes: Sin Friso, Estructura Techo: Concreto, Cubierta Techo: Concreto, Instalaciones Eléctricas: Internas, Puertas: Hierro y Madera Entamborada, Accesorios: Rejas en Puertas y Ventanas, consistentes en una (1) edificación de dos (2) Plantas: Planta Baja: Una (1) Habitación, Dos (2) Baños, Una (1) Sala, Una (1) Cocina y Un (1) Comedor, edificadas sobre un lote de terreno Propio, con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (85,47 Mts.2), con una extensión de OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (85,47 Mts.2), ubicadas en la Calle Sol de Oriente con Calle Libertador de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local y Apartamento de Lilian Morillo; SUR: Calle Libertador; ESTE: Local de Paúl Morillo y OESTE: Calle Sol de Oriente, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos KARINA YILENIS PEROZO CRUZ y VICTOR JULIO TORCATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.690.347 y 11.702.347, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EDINSON RAMON MORILLO BARRIOS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123-2009, se publicó siendo las 01:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.