REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000556.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS ZORENA CARIPA GUARICUCO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.004.807, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogado LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Sala, Cocina y un (1) baño, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de zinc, edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con un área de construcción de SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (75,37 Mts.2), con un área de DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (219,62 Mts.2), ubicadas en la Calle Libertador con Callejón Alirio Díaz, Barrio Manzanares, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Reina Dorantes; SUR: Callejón Alirio Díaz; ESTE: Casa Solar de Ricardo Segueri y OESTE: Calle Libertador, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIO RAMON TORRES DORANTES y FELIPE ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.854.737 y 5.937.053, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IRIS ZORENA CARIPA GUARICUCO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.