REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº KP12-S-2009-000528
La ciudadana CAROLYNE JACKELINE LOZANO TOURON , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 15.179.241 de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.637, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 07, de fecha 01 de Septiembre de 2.007, por cuanto se incurrió en los errores al asentar su apellido como “LOZANO TAURON” siendo lo correcto “LOZANO TOURON”; igualmente el nombre y apellido de su madre como “JOSAIN JEANNE ODETTE TAURON DE LOZANO” siendo lo correcto “JOSIANE JEANNE ODETTE TOURON DE LOZANO”.
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Matrimonio de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO PERERA CAÑIZALEZ y CAROLYNE JACKELINE LOZANO TAURON, el apellido de la contrayente “LOZANO TOURON” quedando sin efecto “LOZANO TAURON”, y el nombre y apellido de la madre de la contrayente como “JOSIANE JEANNE ODETTE TOURON DE LOZANO, quedando sin efecto “JOSAIN JEANNE ODETTE TAURON DE LOZANO”. En consecuencia, insértese la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídase copia certificada de esta Sentencia a la parte interesada. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Julio de 2009. Años 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89-2009, se publicó siendo las 02:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO