Vista la diligencia inserta al folio 13, suscrita por la abogada ALICIA VERONICA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.349, apoderada de la parte actora, donde DESISTE del presente asunto, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el presente Expediente.-
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se ARCHIVO el expediente.-
La SEC.
EXPEDIENTE Nº 1291-09 CIVIL.
DEMANDADO: EMPRESA TECNICA ALIMENTICIA. Representada por Vito Cardone..
DEMANDANTE: ZULMA MARGARITA GONZALEZ LINARES...
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. VIA INTIMACION.
Magalis V.-
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