Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que los beneficiarios de la misma, antes identificadas en autos, han alcanzado la mayoridad, no evidenciándose en autos, que padezcan alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios; este Juzgado del Municipio Moran de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para EYLLEHEN JOSEFINA, ERICKA ALEJANDRA, ERICK ALEJANDRO, ELIZABETH PATRICIA Y RAFAEL ANTONIO MORILLO DUDAMEL, de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Asimismo se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Lara, ordenando la suspensión de todos los descuentos que se le vienen realizando al Ciudadano HUMBERTO ELADIO MORILLO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.966.742, obligado de manutención. Librese Oficio y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Nueve (09) días del mes de Julio (07) del año 2.009. Año 199° Independencia y 150° Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.


En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.


La Sec.







Expediente de Manutención N° 521-01


Demandante: LUZ MARIA DUDAMEL DE MORILLO
Demandado: HUMBERTO ELADIO MORILLO PEREZ
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.