REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 200° y 151°

En el día de hoy Martes veintiuno (21) de julio del dos mil nueve (2009), siendo la hora de las (11:00) de la mañana; se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sobre un terreno de 30 has, situado en la posesión denominada El Rio, caserío El Ojo de Agua, dentro de los siguientes linderos: Desde el punto donde se encuentra una puerta de tranca se sigue línea recta orillando una cerca de alambre de púas, hasta llegar a un zanjón que se denomina de los Pomarrosos se sigue este zanjón abajo, hasta caer al rio Portuguesa, se sigue aguas arriba hasta encontrarse la quebrada que se denomina de la Palma, Jurisdicción del Municipio Morán en la ciudad de Guarico del Estado Lara. Constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernandez (Juez Ejecutor) y Manuel Dias Assuncao (Secretario). Presente la parte actora el abogado en ejercicio Jackson Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 48.195, apoderado Judicial del Banco Provincial, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo. Decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha nueve de marzo del (2009). Seguidamente se deja constancia que el Tribunal hizo los llamados de Ley en el referido terreno y no se encontraba nadie. Seguidamente, para la practica de esta medida, se hace necesario la designación de un (01) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano Jhoan Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 17.133.289; y de un (01) Depositario Judicial, se designa como tal al ciudadano Juan Pablo Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.316.528, adscrito a la Depositaria Yacambú de Barquisimeto, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes: los derechos y acciones que le pertenecen al ciudadano José Antonio Castillo Márquez, equivalentes a la mitad de la totalidad de la propiedad sobre las referidas 30 has, que le pertenecen al demandado, por haberlos adquiridos según consta en el documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 27 de febrero de 1.997, bajo el N°. 47, folios 1 fte al 3 fte, Protocolo 1°, Tomo 3° y en otro documento de fecha 17 de Abril de 1.997, bajo el N° 97, folios 1 fte al 2 fte, Protocolo 1°, Tomo 2°, sobre las indicadas 15 has, que le pertenecen al demandado, la integran dos (02) lotes de terrenos, Uno (01) de cinco (05) has y el otro de diez (10) has. El primer lote de (05) has: Norte, Sur y Oeste, terrenos de Algelio José Arangú Fernández; y Este: La carretera del caserío bajando al rio Portuguesa, la cual separa en parte terrenos de Algelio José Arangú Fernandez. Las bienhechurias existentes en: Una (01) casa de bahareque frisada de color verde y un lote aproximado de cinco mil (5.000) matas de café, le pertenecen al demandado por haberlas adquiridos según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 1.997; bajo el N° 27, folios 1 fte al 2 fte, Protocolo Primero, Tomo 2°. El segundo lote de terreno de Diez (10) has: Norte: ocupación de Gregorio Antonio Rodríguez Fernández; Sur: El rio Portuguesa; Este: En parte la antigua carretera nacional del caserío y en parte con terrenos de Algelio José Arangú Fernández; y Oeste: terrenos de la propiedad de Ramón Alvarado Sucesores. Las Bienhechurias existentes en seis (06) casas de bahareque con techo de zinc, que fueron construidas por personas que invadieron el lote de terreno; Una casa de la finca con patio amplio de secado de café de 8 mts x 8 mts, que se encuentran parcialmente destruida; Un (01) lote aproximado de tres (03) has sembradas de café que según vecinos del sector fueron sembrados por invasores. Este lote de terreno de diez (10) has le pertenecen al demandado por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro en fecha 27 de febrero de 1.997, bajo el N°. 47, folios 1 fte al 3 fte, protocolo primero Tomo 3. Seguidamente este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos y acciones del demandado sobre los dos (02) lotes de 10 has y el otro lote de 5 has, a excepción de las seis (06) casas de bahareque con techo de zinc, construidas por los invasores; y se declara la desposesión jurídica de los mismos. Se deja constancia que los gastos del Perito Avaluador y del Depositario Judicial fueron fijados por la cantidad de Diez (10) unidades tributarias, cada uno, es decir, la suma de Quinientos Bolivares Fuertes (500 Bs.F) cada uno. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por un funcionario adscrito a la comisaría N° 60, de El Tocuyo, el ciudadano Agente Edgar Alvarado, Titular de la cédula de identidad N° V – 14.593.895. Es todo se leyó y se terminó, siendo las (3:30) minutos de la tarde y conformes firman: El Juez Titular (fdo) firma ilegible. Abg. Douglas J. Molina F. Parte actora Abg. Jackson Pérez (fdo) firma ilegible, Perito Avaluador (fdo) Jhoan Hernández. Depositario Judicial Juan Colmenarez (fdo) firma ilegible. Funcionario Policial Edgar Alvarado (fdo) firma ilegible. El Secretario (fdo) firma ilegible Abg. Manuel Dias. ******************************************************************************