REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH03-X-2009-000105
DEMANDANTE: HIDROIN C.A.
DEMANDADO: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL, C.A., PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GEMVAR, C.A., JESUS ARCANGEL VARGAS GUERRA y OMAIRA CAROLINA CASTRO COLMENAREZ.
MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1307 (ASUNTO: KH03-X-2009-000105).
Mediante acta de fecha 09 de junio de 2009 (fs. 01 al 02), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-M-2009-000278, referente al juicio por cobro de bolívares, seguido por la empresa HIDROIN,C.A., contra las empresas PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL, C.A., PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GEMVAR,C.A., y los ciudadanos Jesús Arcángel Vargas Guerra y Omaira Carolina Castro Colmenarez, con fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 30 de junio de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se les dio entrada (fs. 07 y 08), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en los artículos 26° y 49° ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido alegó que existe amistad entre su persona y el ciudadano Jesús Arcángel Vargas Guerra, quien es conocido por su persona y ha visitado con anterioridad; y por cuanto tal situación le impide decidir la causa de manera objetiva, se inhibió de seguir conociendo la causa y ordenó la apertura del cuaderno separado.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 01 y 02, en la cual el juez inhibido se declara amigo del ciudadano Jesús Arcángel Vargas Guerra, y de las copias certificadas asentadas en el asunto, concernientes al libelo de demanda cursante a los folios 13 al 18, donde se evidencia que el prenombrado ciudadano es parte demandada en el asunto principal, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos en los artículos 26 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2009-000278, referente al juicio por cobro de bolívares, seguido por la empresa HIDROIN C.A., contra las empresas PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL, C.A., PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GEMVAR, C.A., y los ciudadanos Jesús Arcángel Vargas Guerra y Omaira Carolina Castro Colmenarez.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 3:17 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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