REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000129
DEMANDANTES: ALEXIS SATURNILO MARCHAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.867.961, y la ciudadana CARMEN TEOLINDA ABRAHAN DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.259.115.

DEMANDADO: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICION (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 09-1317 (ASUNTO: KH01-X-2009-000129).

Mediante acta de fecha 06 de julio de 2009 (fs. 1 y 2), el Dr. Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-O-2009-000103, relativo a la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Alexis Saturnilo Marchán Torrealba y Carmen Teolinda Abraham de Marchán, contra actuaciones del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de julio de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 15), y por auto separado de fecha 10 de julio de 2009, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 17).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que conoció y decidió el asunto KP02-R-2007-1000, relativo al juicio de desalojo seguido por el ciudadano Antonio José Parra López, contra el ciudadano Domingo Antonio Rivero, en el cual dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2008, en la que confirmó la decisión dictada en primera instancia por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró con lugar la demanda de desalojo, y condenó a la parte demandada a entrega las bienhechurias objeto del contrato de arrendamiento; y como quiera que la presente acción de amparo constitucional la incoaron en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la cual conoció en alzada el juez inhibido, procedió a declarar su incapacidad subjetiva para conocer el presente asunto al haber emitido opinión al fondo del asunto.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2008, por el Dr. Harold Rafael Paredes Bracamonte (fs. 3 al 12), quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado KP02-O-2009-000103, referente a la demanda de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ALEXIS SATURNILO MARCHAN TORREALBA y CARMEN TEOLINDA ABRAHAN DE MARCHAN, contra el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 3:26 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García