En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KH08-X-2009-00022/ MOTIVO: INTIMACION DE COSTAS PROCESALES


PARTE INTIMANTE: DINORAH JOSEFINA GONZALEZ, sin mas datos de identificación.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE y YELIETH ALEXA YANEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.104 y 119.558.

PARTE INTIMADA: COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, Inscrito en El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el Nº 21, Tomo 5-D, en Fecha 16 de octubre de 1979.



M O T I V A

El presente procedimiento se inicia por escrito presentado por la parte intimante el 06 de mayo del 2009 recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El 16 de junio de 2009, el referido Juzgado de Sustanciación y Mediación dictó auto donde acordó la remisión del asunto a los Tribunales de Juicio tal como consta al folio 5 de autos, recibiéndose en este Tribunal el 03 de junio del 2009.

Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la continuación de la tramitación de la presente causa considera necesario destacar, que el mismo versa sobre la intimación de costas procesales presentada en fase de ejecución.

Observa quien Juzga, que estando la causa principal signad con el Nº KP02-L-2007-816 en estado de ejecución el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución debió conocer y tramitar la intimación de costas procesales y no remitir mediante auto la causa al tribunal de juicio, pues la intimación está directamente vinculada con las actuaciones judiciales efectuadas por los apoderados de la parte actora en el juicio antes indicado, al que incompareció a la instalación de la audiencia preliminar la demandada.

El juez de la causa remitió el asunto a este Tribunal calificando la pretensión como “intimación de honorarios” tal y como se evidencia en la carátula y en el auto de recibo que riela al folio 4; además, no fundamentó su decisión en disposición legal alguna, remitiendo la causa mediante auto inmotivado.

Se verifica tanto de los hechos narrados en el libelo, como el sistema informático Iuris 2000 que las actuaciones efectuadas por los intimantes en el asunto principal llegaron hasta la fase de ejecución, toda vez que en fecha 15 de enero del 2009 se efectuó Embargo Ejecutivo en dicho asunto principal.

Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 09 de mayo de 2007, dictó sentencia No. 163 con Ponencia del Magistrado RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO (caso: MATILDE A PACILLI C., contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA) señalando lo siguiente:

Ha señalado la jurisprudencia que “las partes dentro del proceso están obligadas a soportar las cargas que acarree el ejercicio de las acciones y defensas que ejerzan, sean éstas inmanentes o derivadas del propio proceso. Asimismo, a cada parte corresponde alegar y probar los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones que deduzcan y, en consecuencia, deben asumir los gastos que dicha actividad genere…” (cfr. sentencia de la Sala Político Administrativa número 216 de fecha 12 de febrero de 2003, caso: SEMDA) (…)

(…) Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que no se trata de una acción autónoma, sino que el pago de esos emolumentos forma parte de la etapa de ejecución del fallo, por lo cual debe plantearse ante el mismo tribunal y en el mismo expediente.


Como se puede apreciar, del criterio trascrito se evidencia que estando el juicio principal en fase de ejecución cuando se causó el derecho a reclamar costas procesales, corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se establece.-

Entonces, conforme a lo previsto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgador plantea de oficio el conflicto negativo de competencia, respecto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Con fundamento en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia de lo conducente al Juzgado Superior del Trabajo que corresponda previa distribución, una vez que se agote el lapso legalmente previsto para impugnar la presente decisión.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:

PRIMERO: Plantea conflicto negativo de competencia respecto de la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de lo conducente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de que distribuya y remita las actuaciones al Tribunal Superior del Trabajo que corresponda, para que decida el conflicto planteado.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Dictada en Barquisimeto, el 03 de julio del 2009. Años 198° de Independencia y 150° de Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Maria Alexandra Odón

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 11:20 a.m.


LA SECRETARIA
Abg. Maria Alexandra Odón


JMA/mao/yaaa.