En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-R-2008-725/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.128.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIALY COLMENAREZ, inscrita en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el Nº 90.461.

PARTE DEMANDADA: (1) RUTAS CONSTRUCCIONES C.A., Inscrita en El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 41, Tomo 4-A, en Fecha 31 enero 2001; y (2) WILLIAM MONTILLA y MAYELIN GOMEZ, titulares de cedulas de identidad Nros 9.545.692 y 12.246.213, respectivamente.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA CAPUZZO, inscrita en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el Nº 90.453 y MARTA DUGARTE, inscrita en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el Nº 102.144.



M O T I V A

En fecha 19 de junio de 2009, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 30 de junio del 2009 el tribunal se pronunció por la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por ambas partes; negando la admisión de algunas de las pruebas tanto de la parte actora como de la demandada, fundamentando dicha negativa en los motivos legales.

Corre inserto al folio 109 de autos, recurso de apelación ejercido por la parte demandante en fecha 03 de junio del 2009 en contra del auto de admisión de pruebas, signado con el Nº KP02-R-2009-725.

En fecha 08 de julio del 2009, se oyó la apelación ejercida ordenándose la remisión a los Juzgados Superiores de Trabajo una vez la parte consignara las copias correspondientes, tal como se verifica al folio 110 del expediente.

Finalmente el día 28 de julio del 2009, presentó diligencia la representación judicial de la demandante, mediante la que desiste de la apelación antes señalada, signada con el No. KP02-R-2009-725.

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgador homologa el desistimiento manifestado por la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte demandada del recurso de apelación Nº KP02-R-2009-725.

SEGUNDO: No Se condena en costas porque alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, el 30 de julio del 2009. Años 198° de Independencia y 150° de Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Maria Alexandra Odón

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 09:15 a.m.


LA SECRETARIA
Abg. Maria Alexandra Odón


JMA/mao/yaaa.