REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-543

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE DIAZ CANELON , titular de la cedula de identidad Nro. 7.351.964
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 116.324
PARTE DEMANDADA: PROCER, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.954
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintidós (22) de julio de 2009, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante, ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ CANELON , titular de la cedula de identidad Nro. 7.351.964, su apoderado judicial, abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 116.324 y por la parte demandada PROCER, C.A., concurrió el apoderado judicial, abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.954, quien presenta en este acto poder original, solicitando se certifique la copia que riela en autos. El Tribunal acuerda lo solicitado, dándose inicio a la audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales que comprende:
Vacaciones Fraccionadas 2008-2009 (Art. 225 LOT) Bs. 1.960,61
Bono vacacional fraccionado 2008-2009 (clausula 4ta. CCT) Bs. 1.857,54
Utilidades año 2009 Bs. 562,83
Art. 125 Indemnizaciones preaviso Bs. 7.879,80
Art. 125 Indemnizacion antigüedad Bs. 19.699,50
Bs. 31.960,28
DEDUCCIONES
Retencion INCE Bs. 2,81

TOTAL Bs. 31.957,47


TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.957,47), Mas los salarios caídos desde el 08 de julio 2009 hasta el 22 de julio del 2009, es decir, 14 dìas a razòn de Bs. 112.57, lo que alcanza el monto de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.579,98). Así mismo, por cualquier otro concepto y a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de SEIS MIL NOVECVIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.990,55) como bono único transaccional, que serán cancelados en este acto mediante cheque signado con el No. 81002623 contra la cuenta 0105-0627-15-1627003177 del Banco Mercantil, a nombre del demandante, ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ CANELON.-

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: La falta de fondos en el cheque cancelado en este acto darà lugar a la ejecución forzosa.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.