REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-143

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: YORGENN RAFAEL SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.334.471
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSE GRGEGORIO CARRASCO COLMENAREZ, inscrito en el IPSA N° 117.690
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MORALES LEON, inscrito en el IPSA con el No. 119.389.
PARTE DEMANDADA: ENVI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE LUIS MACHADO ASTUDILLO, inscrito en el IPSA N° 21.758
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de julio de 2009 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen YORGENN RAFAEL SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.334.471, su apoderado judicial, abogado JOSE GREGORIO CARRASCO COLMENAREZ, inscrito en el IPSA N° 117.690. Por la parte demandada ENVI, C.A. JOSE LUIS MACHADO ASTUDILLO, inscrito en el IPSA N° 21.758. dándose así inicio a la Audiencia. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.000,oo) , la cual de ser aceptada por la parte actora, se ofrece a cancelar en dos cuotas de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo) cada una, la primera de ellas para el día 10 de agosto del 2009, y la segunda para el día 28 de agosto del 2009.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: El pago ofrecido será efectuado ante la URDD Civil.

CUARTO: La falta de pago en las fechas previstas, dará lugar a la ejecución forzosa.
QUINTO: Se deja constancia que las partes reciben en este mismo acto las pruebas consignadas en la oportunidad de la instilación de la audiencia.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.