REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Julio de 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-1661
PARTE ACTORA: JOSE VARGAS CORDERO venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.556.5592
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.912 Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: VICENPAN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANDRY FANEITE HIDALGO Y JONMAR CARDENAS DIAZ, IPSA Nos 113.824 y 108.972
MOTIVO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Julio de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE VARGAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.556.559, actor en este proceso, asistido por la abogada AVIANNY C GARCIA V inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.108.918, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada MAQUINARIAS VICENPAN C.A., el ciudadano JIMMI MIGUEL LEONE PALENCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.416.674,en su carácter de Presidente, conjuntamente con su apoderada abogada MARIANDRY FANETE H, IPSA N° 113.824, según poder que en original presenta. Dándose inicio a la audiencia preliminar, Instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de da fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda una audiencia de mediación en las siguientes cláusulas.
PRIMERO: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el trabajador alcanza a la cantidad de BF.2.500,00 por todos los conceptos demandados, en este mismo acto Bs.2.000, en cheque N° 28674691, contra el Banco Banesco a nombre del ciudadano JOSE VARGAS CORDERO y Bsf. 500,00 en dinero en efectivo
SEGUNDO: La parte actora, acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y la forma de pago y manifiesta que no tendrá nada mas que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
TERCERO. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
LA JUEZ
Abg.YRAIMA BETANCOURT La Secretaria
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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