REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Julio de dos mil nueve
Años 198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2008-001959
PARTE ACTORA: BELKIS PASTORA ALVARADO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.348.683
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463. Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PADRE DIAZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:,RAMON N GARCIA PADILLA Inpreabogado No 69.076
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Julio de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la ciudadana BELKIS PASTORA ALVARADO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.348.683, actora en este proceso, asistida en este acto por el abogado, ROSBELD ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PADRE DIAZ. el abogado RAMON N GARCIA P IPSA Nro. 69.076, según poder que en original presenta a los efectos videndi y copia para certificar. Dándose inicio a la audiencia preliminar, Instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de da fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda una audiencia de mediación en las siguientes cláusulas.
PRIMERO: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad por Bonificación especial para la trabajadora alcanza a la cantidad de BF.638,71,00 , la cual será cancelada en día 30-07-2009, por ante la URDD CIVIL.
SEGUNDO: La parte actora, acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y la forma de pago.
TERCERO. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
LA JUEZ
Abg.YRAIMA BETANCOURT La Secretaria
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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