REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Julio 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-2016
PARTE ACTORA: IRENE CAROLINA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.763.745
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO C inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.454
PARTE DEMANDADA: CACHAPAS DOÑA PICATIERRA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alberto Torres Quintero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.70.216
MOTIVO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Julio de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la ciudadana IRENE CAROLINA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.763.745, actora en este proceso, asistida por la abogada AVIANNY GARCIA en su carácter de Procurador Especial del Trabajo del Estado Lara inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.108.918 y por la parte demandada CACHAPAS DOÑA PICATIERRA C.A. el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO IPSA Nro.70.216 Dándose inicio a la audiencia preliminar. Instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de da fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda una audiencia de mediación en las siguientes cláusulas.
PRIMERO: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios. En este estado la representación de la demandada expone: Ofrezco cancelar a la parte actora, para el dia Lunes 13-07-2009, por ante la URDD CIVIL, la cantidad de BF.1.800,00, por todos los conceptos demandados.
SEGUNDO: La parte actora, acepta el ofrecimiento realizado por la demandada y forma de pago ofrecido y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
TERCERO. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conformes firman
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
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