REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Julio de 2009
Años 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-1080-
PARTE ACTORA NELSON ZENON MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.303.6760,
ABOGADOS ASOSTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DANIELLA LOAIZA ROMERO, IPSA N° 131.413
PARTE DEMANDADA: ETT. INVERSIONES 55 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Julio 2009, siendo las 9:10 a.m, comparecen por la parte actora Ciudadano NELSON ZENON MUÑOZ, asistido por la abogada MARIA D LOAIZA ROMERO, inpreabogado N° 131.413, y por la parte demandada ETT INVERSIONES C.A. su representante (accionista) según acta de Asamblea Constitutiva de la firma demandada, ciudadana WILLENNYS DEL CARMEN RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.816.572 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado BERNARDO A MATHEUS MEDINA, Inpreabogado N° 108.954. Se da inicio al acto fijado

Instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de da fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda una audiencia de mediación en las siguientes cláusulas.

PRIMERO: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de BF.15.091,60, por todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en este acto mediante cheque N° 11165392 a favor del demandante, girado contra la cuenta N° 01340416064161016275 del Banco Banesco. La parte actora, acepta y recibe la cantidad y forma de pago ofrecido y manifiesto que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERO. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

LA JUEZ
Abg.YRAIMA BETANCOURT

POR LA PARTE ACTORA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,