REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000795

PARTE ACTORA: AMALIA DEL CARMEN OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.397.260.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.824.

PARTE DEMANDADA: ANA MULDER DE HUNG y LUIS RAFAEL HUNG.

ABOGADA DE LA DEMANDADA: LUISANA QUERALES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.331.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de Julio de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante la ciudadana AMALIA OROPEZA, asistido en este acto por la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO; y por la parte demandada comparece los ciudadanos ANA MULDER DE HUNG y LUIS RAFAEL HUNG asistido por la abogada LUISANA QUERALES. A los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.F 6.000,oo) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas, de la siguiente manera:

En el día de hoy la primera cuota por la cantidad de Bs. 2.000,00 mediante cheque signado con el número 47698520 girado contra la cuenta N° 0134 0218 31 2183024267, del BANCO BANESCO, a nombre de la ciudadana AMALIA OROPEZA.

Y la segunda cuota por la cantidad restante de Bs. F 4.000,00 para el día 15/12/2009 por ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo el monto ofrecido en el día de hoy (15/07/2009) y las formas de pagos ofrecidas en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, una vez que conste en autos el último pago acordado.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, así como el incumplimiento del último pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda




La Parte Demandante
La Parte Demandada