REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001432
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SUAREZ, NELSON DEL CARMEN LOPEZ y ANTONIO JOSÉ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.794.187 y 18.422.493, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.138.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 22 de Julio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderada judicial, abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO, C.A, comparece su apoderada judicial, abogada, LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.138. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandante JOSE SUAREZ, NELSON LOPEZ y ANTONIO LOPEZ, manifiesta que los actores laboraron para CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO C.A., desde 180/01/2005, 09/07/2005 y 02/01/2006 en su orden, prestando sus servicios personales como vigilantes y demandando la Cantidad de 115.034,40, 97.134,66 y 89.155,62 respectivamente, por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere de los montos reclamados; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar a los actores por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 70.000,00de la siguiente manera:
La cantidad de Bs. F 25.000,00 para el día 31/07/2009, discriminada de la siguiente manera:
Para el ciudadano JOSE SUAREZ la cantidad de Bs. F 11.000,00
Para el ciudadano NELSON LOPEZ la cantidad de Bs. F 7.000,00
Para el ciudadano ANTONIO LOPEZ la cantidad de Bs. F 7.000,00
La cantidad de Bs. F 25.000,00 para el día 17/09/2009, discriminada de la siguiente manera:
Para el ciudadano JOSE SUAREZ la cantidad de Bs. F 11.000,00
Para el ciudadano NELSON LOPEZ la cantidad de Bs. F 7.000,00
Para el ciudadano ANTONIO LOPEZ la cantidad de Bs. F 7.000,00
La cantidad de Bs. F 20.000,00 para el día 19/10/2009, discriminada de la siguiente manera:
Para el ciudadano JOSE SUAREZ la cantidad de Bs. F 8.000,00
Para el ciudadano NELSON LOPEZ la cantidad de Bs. F 6.000,00
Para el ciudadano ANTONIO LOPEZ la cantidad de Bs. F 6.000,00
Pagos éstos que se efectuaran por ante la URDD Civil.
TERCERA: La apoderada judicial de la parte actora JOSE SUAREZ, NELSON LOPEZ y ANTONIO LOPEZ DECIA MENDOZA, manifiesta que acepta la cantidad y formas de pagos, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que les unió con la demandada, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados.
CUARTO: El incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada
|