REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000270
PARTE ACTORA: FRANKLIN OMAR CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.408.477.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES y REINALDO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.063 y 90.064.-
PARTE DEMANDADA: RH CONFECCIONES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 20 de Febrero de 2009, los abogados LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES y REINALDO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.063 y 90.064, apoderados judiciales del ciudadano FRANKLIN OMAR CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.408.477.En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 5).
Recibida la demanda por este juzgado el día 25 de Febrero de 2009, y admitiéndose en esa misma fecha y se ordenó notificar al demandado en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ULISES RIVAS, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 10:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 01 de JULIO de 2009, el Secretario de este Juzgado, Abogado Nailyn Rodríguez Castañeda consigna la notificación efectuada por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA dejando constancia de las mismas (folios 11 al 13), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
El día 15 de JULIO de 2009, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el apoderado judicial abogado REINALDO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.064. Apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN OMAR CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.408.477. Dándose así inicio a la Audiencia. El Tribunal deja constancia la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: RH CONFECCIONES C.A. según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORON , encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero, la existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA: FRANKLIN OMAR CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.408.477Y la demandada: RH CONFECCIONES C.A.
Segundo, que la relación laboral entre la demandante y el demandado inició en fecha 15 de Octubre del año 2005 y finalizó en fecha 19 de febrero de 2008.
Tercero: que el cargo que desempeñaba el trabajador en la empresa fue de “costurero”.
Cuarto: que la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.
MOTIVA
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.
Se establece como Salario básico diario devengado por la trabajadora es la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 66,70). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 246.70 días lo que equivale a DOCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (BsF. 12.132.12). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones correspondiente al periodo laborado lo que equivale a 47 días, conforme a lo establecido en los artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 3.133,32) y Así se establece.
• Por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo laborado lo que equivale a 23 días, conforme a lo establecido en los artículos 223, de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Construcción la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 1.533,18) y Así se establece.
• Por concepto de bonificación de fin de año correspondiente al periodo laborado lo que equivale a 37 días, conforme a lo establecido en los artículos 184 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 2.490,00) y Así se establece.
• Por concepto de conceptos establecidos en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo lo que equivale a 150 días la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 9.900,00) y Así se establece.
• Por concepto de indemnización por preaviso lo que equivale a 30 días, conforme a lo establecido en el artículo 104de Ley Orgánica del Trabajo lo correspondiente a 30 días que equivalen a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF 2.000,00). Y así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 31.188,62).
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 31.188,62). Y Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por FRANKLIN OMAR CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.408.477. en contra de la empresa RH CONFECCIONES C.A.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 31.188,62).Por concepto diferencias de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.
CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidos (22) días del mes de julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda
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