REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001131

PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO GOMEZ YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.573.048.-

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA JOSELYN OROPEZA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.179. -

PARTE DEMANDADA: TUBERÍAS HELICOIDALES C.A (TUBHELCA).

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.299.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de Julio de 2009, siendo las dos y treinta de la mañana (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano OSCAR GOMEZ, asistido en este acto por la abogada CLAUDIA OROPEZA, y por la parte demandada TUBERÍAS HELICOIDALES C.A, comparece su apoderado judicial abogado GUSTAVO DUARTE, quien presenta poder original con copia del mismo para que previa certificación sea agregada a los autos. A los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales e indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional incluyendo daño moral y psicológico así como las prestaciones sociales reclamados por el demandante el monto de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (BS.F 20.656,75) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheques signados con los número 75049111 y 11058347 respectivamente, el primero por la cantidad de Bs. F 15.000,00 y el segundo por la cantidad de Bs. F 5.656,75, del BANCO MERCANTIL., a nombre del ciudadano OSCAR GOMEZ, ya identificado.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibos los montos y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos e indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional incluyendo daño moral y psicológico así como las prestaciones sociales reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Jiménez Peraza

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda




La Parte Demandante
La Parte Demandada