REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000438
PARTE ACTORA: ANGEL CUSTODIO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.590.631.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463 en su condición de Procurador del Trabajo.-
PARTE DEMANDADA: SATECA BARQUISIMETO C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA: MARIA LAURA HERNANDEZ SIRREALTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 27 de Julio de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano ANGEL TORREALBA asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ en su condición de Procurador del Trabajo, y por la demandada SATECA BARQUISIMETO C.A., su apoderada judicial abogada MARIA LAURA HERNANDEZ SIRREALTA. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: El ciudadano ANGEL CUSTODIO TORREALBA, quien en lo adelante se denominará “EL EXTRABAJADOR”, considera que la sociedad mercantil S.A. TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA), a quien en lo adelante llamaremos “LA EMPRESA”, en virtud de la relación que ambos mantuvieron desde el 07/08/2000 hasta el 07/01/2008, fecha en la cual renunció, le adeuda los conceptos laborales que de seguidas se expresan: Antiguedad: Bs.4.137,09; vacaciones: Bs.6.351,90; bono vacacional: Bs.1.494,06; utilidades: Bs.3.693,33. Sostiene que se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales por un monto total de Bs. 9.798,98.
SEGUNDA: Por su parte, “LA EMPRESA” observa que nada adeuda al “EL EXTRABAJADOR”, pues todos y cada uno de los conceptos laborales que por ley y por la convención colectiva de trabajo que rige en la empresa le correspondían, le fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación del trabajo y al momento de su liquidación.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las diferencias que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier derecho o indemnización que pudiera corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar el presente acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL EXTRABAJADOR” mediante el pago por parte de “LA EMPRESA” de un Bono Único Transaccional de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00), el cual le será pagado por ante la URDD de esta ciudad de Barquisimeto en fecha 04 de Agosto de 2009. En consecuencia del presente acuerdo y del pago recibido “EL EXTRABAJADOR” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA” por ningún concepto.
CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” en razón del pago que “LA EMPRESA” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier diferencia que pudiera haber ha quedado satisfecha con el pago del Bono Único Transaccional acordado por las partes. Asimismo, declara que con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que “EL EXTRABAJADOR pudiera tener contra “LA EMPRESA”. c) Que “EL EXTRABAJADOR” desiste y renuncia del procedimiento iniciado por él y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “LA EMPRESA”, y expresamente “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” , d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue con “S.A. TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA)” y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual “S.A. TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA)” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual renuncia a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra ellas.
QUINTA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por “EL EXTRABAJADOR”, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes.
SEXTA: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada
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