REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001202
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ESCOBAR ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.622.724.-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YANI CAROLINA ROMERO GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.745.
PARTE DEMANDADA: CORPORRACION DROGUERIA LOS ANDES C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO CARRILLO AVELLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 31 de Julio de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente, por la parte demandante su apoderada judicial abogada YANI ROMERO, y por la parte demandada CORPORRACION DROGUERIA LOS ANDES C.A su apoderado judicial abogado FRANCISCO CARRILLO, quien presenta poder original con copia del mismo para que previa certificación, se agregada a los autos. A los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados y bono único transaccional, al demandante el monto de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS.F 13.500,00) en este acto mediante cheque N° 24388867, girado contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, a nombre del demandante ESCOBAR ALVAREZ CARLOS ALBERTO.
SEGUNDO: La apoderada de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Jiménez Peraza
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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