REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001877
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.305.330.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.918 en su condición de Procuradora del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: GUAYEO C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.666.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 08 de Julio de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ asistido por la abogada AVIANNY GARCIA en su condición de Procuradora del Trabajo y por la parte demandada GUAYEO C.A., comparece su apoderada judicial, abogado, RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, que presenta poder original y copia del mismo para que previa certificación se agregada a los autos. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante JEAN JIMENEZ, con su debida asistencia manifiesta que laboró para GUAYEO C.A., desde 01/06/2007, prestando sus servicios personales como almacenista y demandando la Cantidad de 8.8.879,07 por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado, debido a que se niega el pago por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y pago de salarios caídos; por consiguiente ambas partes luego del recalculo de los montos demandados, determinan que el monto adeudado asciende a la cantidad de Bs. F 1.000,00 por prestaciones sociales; por lo que la parte demandada en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 1.000,00 en este acto, mediante cheque Nro. 35742006, girado contra la Entidad Bancaria Banesco, a nombre del demandante JEAN CARLOS JIMENEZ.
TERCERA: La parte actora JENA CARLOS JIMENEZ, con su debida asistencia manifiesta que acepta y recibe la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada
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