REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2008-2549
PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO SILVA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.272.062.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, Inpreabogado. Nº 102.161, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA ESTRELLA y solidariamente al ciudadano WILFREDO GEREMIAS QUEVEDO PERAZA, titular de la cédula de identidad nro. 7.352.048.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD VALERA Q., Inpreabogado Nº 126.047.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 13 de julio de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece por la parte actora el ciudadano ALEXIS ANTONIO SILVA PÉREZ, acompañado de la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL y por la parte demandada GRANJA LA ESTRELLA y solidariamente al ciudadano WILFREDO GEREMIAS QUEVEDO PERAZA, titular de la cédula de identidad nro. 7.352.048, quien se encuentra presente asistido por el abogado RICHARD VALERA, a los fines de ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar para el trabajador demandante, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.9.000,oo.), pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago de Bs. F. 3.000,oo en este acto, en dinero efectivo de curso legal en el país; 2.- Un segundo pago por Bs. F. 1.500,oo, para el día 13/08/2009; 3.- Un tercer pago por Bs. F. 1.500,oo, para el día 13/09/2009; 4.- Un cuarto pago por Bs. F. 1.500,oo, para el día 13/10/2009; y 5.- Un quinto y último pago por Bs. F. 1.500,oo, para el día 13/11/2009.
SEGUNDO: La parte actora acompañada de su apoderada judicial, toma la palabra y seguidamente expone: con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.9.000,oo.), que incluye todos los conceptos reclamados y las pretensiones de mi defendido, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por éstos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de cumplimiento en alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como las correspondientes costas procesales.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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