REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de julio de 2009
Años; 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001782
PARTE ACTORA: JUANA YAGUA COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.195.774.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, Inpreabogado Nro. 92.454, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICÓN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 62.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), fecha y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la ciudadana JUANA TRINIDAD YAGUA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.195.774, asistido por la abogada RAYZA MERINO, Inpreabogado Nro. 92.454, y por la parte demandada comparece la abogada VEDA CEDEÑO PICÓN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 62.811, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada: PROAGRO, C.A., domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977, bajo el N° 2, Tomo 104-A Segundo, actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1966, bajo el N° 1, Tomo 45-A y refundidos en un solo texto todas las modificaciones de su documento constitutivo-estatutario, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de noviembre de 2006 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 2006, bajo el N° 25, Tomo 101-A, carácter el mío que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 48, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en lo sucesivo LA DEMANDADA; por la otra comparece el ciudadano JUAN GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-9.913.073, en su carácter de tercero, debidamente asistido en este acto por la abogado SARA MARISOL MORLES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 59.611. Se da inicio al acto. En este estado ambas partes conjuntamente con la juez, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: EL TERCERO se da por notificado del presente juicio en este mismo acto; y manifiesta que la ciudadana JUANA YAGUA COLMENÁREZ, prestó sus servicios como limpiadora por mi cuenta y a mi cargo y de manera inconsulta para con PROAGRO, C.A.
SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la actora reclamante, previa revisión pormenorizada de los montos demandados por cada uno, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 59/100 (Bs. 747,59), discriminados de la siguiente manera:
FECHA DE INGRESO 02-02-1995
FECHA DE EGRESO 27-12-2007
TIEMPO LABORADO 1 año, 2 mes, 0 días
ÚLTIMO SALARIO (DIARIO) 20,00
MOTIVO DE TERMINACIÓN RENUNCIA VOLUNTARIA
ASIGNACIONES DÍAS A PAGAR Total prestaciones Total intereses Salario mensual DIARIO MONTO
Compensación por transferencia 60 500 30.000
Corte de cuenta 60 500 30.000
Prestación de antigüedad Art. 108 + intereses 55 499,27
Vacaciones Art. 219 17,66 5,71 100,84
Bono vacacional Art. 223 8,33 5,71 47,56
Utilidades Art. 174 17,50 5,71 99,92
Total 747,59
TERCERO: La parte demandante reconoce, que la relación de trabajo terminó por renuncia o retiro voluntario y declara igualmente que la relación de trabajo que terminó por renuncia voluntaria, la vinculó única y exclusivamente con el ciudadano JUAN GAMARRA, quien fue su empleador, la persona para quien prestaban sus servicios personales, quien le pagaba su remuneración y de quien recibía órdenes e instrucciones; por lo que expresamente declara que nada tiene que reclamar a la empresa PROAGRO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, a la cual libera de toda responsabilidad laboral.
CUARTO: La actora reclamante declara expresamente que no se le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno de prestación de antigüedad, preaviso, vacaciones legales y/o convencionales y/o vencidas, bono vacacional legal y/o convencional y/o vencido, utilidades legales y/o convencionales y/o vencidas, vacaciones fraccionadas legales y/o convencionales, bono vacacional legal y/o convencional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales fraccionadas, diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento, subsidios, salarios caídos, gastos de transporte, horas extras o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas, bono nocturno, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salario, bonos, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket de alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, indexación de sumas de dinero, incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes y demás conceptos especificados en el presente documento, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro, asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, indemnización de renuncia en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causales establecidas y cualquier otro beneficio, indemnización por despido injustificado, comisiones, primas, gratificaciones, bono nocturno, domingos, por lo que nada tienen que reclamar por los conceptos descritos en este acuerdo ni en ningún otro.
QUINTO: La parte demandante debidamente con su asistencia declara que recibe en este acto a su entera y total satisfacción la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 59/100 (Bs. 747,59). Esta cantidad se recibe en cheque de gerencia número 27002254, por SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 59/100 (Bs. 747,59), a favor de JUANA YAGUA, librado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, del cual se anexa copia simple. Con el pago que antecede, LA TRABAJADORA declara que nada tiene que reclamar a su patrono ni a la empresa PROAGRO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el presente juicio, ni en ningún otro procedimiento, por concepto de prestaciones sociales, ni por concepto de indemnizaciones (de índole laboral o civil).
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo el presente acuerdo los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, le leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte demandante Parte demandada
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