REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º



ASUNTO: KP02-L-2008-002389

PARTE DEMANDANTE: MAGALY DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.434.274.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.824.

PARTE DEMANDADA: BODEGA BRISAS DE ANTILLANO y los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, NANCY PASTORA DIAZ RODRIGUEZ, WILLIANS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, GIOVANNY JOSE DIAZ RODRIGUEZ Y CARLA YOLEIDA DIAZ RODRIGUEZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GRACIELA APONTE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.674.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy dieciséis (16) de Julio de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente la actora ciudadana MAGALY DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.434.274 y su abogada MARIANDRY FANEITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.824, y por la parte demandada las ciudadanas MARLENE DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.434.273 y por la parte demandada MAGALY DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.434.274, asistidas por abogada MARIA GRACIELA APONTE SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.674. De seguidas los presentes exponen que pese a que la causa se encuentra en fase de ejecución solicitan al Tribunal se sirva celebrar audiencia de mediación y así se acuerda. Dándose inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra las codemandadas presentes en este acto quienes exponen: Luego de varias deliberaciones y revisando el mandamiento de ejecución OFRECEN pagar en este acto la totalidad del monto condenado que asciende a Bsf. 13.523,95, pago que realizará en dos cuotas la primera en este acto por BsF. 6.000,00 y la segunda para el día 26 de Octubre de 2009 por BsF. 7.523,95 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial. Compromiso que asumen en nombre de todas las codemandadas.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 13.523,95, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento de los pagos acordados dará lugar a la ejecución de la totalidad del monto acordado en esta acta más las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada