REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2009-1099
PARTE ACTORA: GLORIFRANK FALCONI BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.266.111.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMAGLY PEREZ ALDAZORO, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.375.
PARTE DEMANDADA: D¨METALPLUS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 02 de Julio de 2009 se recibió por ante este Juzgado, demanda de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano GLORIFRANK FALCONI BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.266.111, este Tribunal procede admitirla en fecha 08 de Julio de 2009, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada D¨METALPLUS C.A, en la persona del ciudadano Garbis Dermesropiam, en su condición de propietario de la empresa, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
Es el 06 de Julio de 2009, que el ciudadano GLORIFRANK FALCONI, parte actora en el presente proceso y debidamente asistida por el abogado ENMAGLY PEREZ ALDAZORO, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.375, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DESISTIMOS DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INCOADO CONTRA LA EMPRESA D¨METALPLUS, C.A, en fecha 02/07/2009, POR LO QUE SOLICITAMOS EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA….”
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano GLORIFRANK FALCONI BENITEZ, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano GLORIFRANK FALCONI BENITEZ, en contra de la empresa, D¨METALPLUS, C.A., y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Nota: En esta misma fecha (17/07/2009) se publicó la presente decisión.-
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