REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002497

PARTE ACTORA: ROSA CECILIA ALVARADO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.736.519.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES CELESTE BARRIOS IPSA 34.649.

PARTE DEMANDADA: MAX AUTOMERCADOS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YLLINY MANZANO PERNALETE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.773.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veinte y nueve (29) de Julio de 2009, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 a.m.), comparecen voluntariamente la apoderada judicial de la parte demandante abogada LOURDES CELESTE BARRIOS IPSA 34.649. y la abogada YLLINY MANZANO PERNALETE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.773, apoderada judicial de la demandada MAX AUTOMERCADOS C.A., cualidad que acredita presentando instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales y así se acuerda. De seguidas las presentes exponen que de cara a la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2009, misma que quedó firme al no haber sido apelada por ninguna de las partes y con la intención de no hacer necesaria la continuidad del proceso y la ejecución forzosa del fallo solicitan una audiencia extraordinaria y así se acuerda. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte accionada quien expone: “Ofrezco pagar en este acto la cantidad de BF. 8.235,96 mediante cheque no. 72133693, de la cuenta cliente No. 01050728641728007275, girado contra el Banco Mercantil, a nombre Lourdes Celeste Barrios que comprende: 1) La sumatoria de lo condenado por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, lo cual totaliza BF. 5.235,96 y 2) Lo generado por intereses de mora, corrección monetaria, así como las costas procesales que incluyen los honorarios profesionales de la abogada accionante por BF. 3.000,00

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento y acepta la cantidad entregada de Bs.F. 8.235.96, dando por satisfecha la pretensión, por lo que expresamente declara, nada queda a deber MAX AUTOMERCADOS C.A. por estos y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió con su representada ROSA CECILIA ALVARADO SOTO.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada