REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-000242

PARTE ACTORA: JOSE LUIS PEÑA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.414.400
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.463, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: AGENCIA ROYAL 33 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE GUILLEN LOZADA, IPSA Nro. 22.146.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Julio de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano JOSE LUIS PEÑA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.414.400, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.463, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada AGENCIA ROYAL 33 C.A, el abogado ALEJANDRO JOSE GUILLEN LOZADA, IPSA Nro. 22.146, quien consigna instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, pero no estar conforme con la totalidad de cálculos indicados en el libelo por lo que una vez recalculados los conceptos demandados OFRECE pagar la cantidad Bsf. 3.500,00, por concepto de diferencia de prestaciones sociales para el día 3 de agosto de 2009 y por beneficio de alimentación un tickera de BsF. 253 para el día 14 de agosto de 2009, ambos por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs.F. 3.753.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por estos ni por ningún otros conceptos, otorgándole a la accionada el más amplio finiquito.

TERCERO: La falta de cumplimiento de los pagos acordados dará lugar a la ejecución de la totalidad del monto mediado más las costas procesales.

CUARTO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del monto demandado, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia.
La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet


Parte Demandante Parte Demandada