REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Julio de 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-000408
PARTE ACTORA: MARIA DE LAS MERCEDES GUERE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.268.120.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.454, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO MEDICO CENTRO PROFESIONAL ARCA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESMERALDA GONZALEZ, IPSA Nro. 102.100.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Julio de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES GUERE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.268.12, actor en este proceso, debidamente asistida por la abogada RAYZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.454, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada CONSULTORIO MEDICO CENTRO PROFESIONAL ARCA, la abogada ESMERALDA GONZALEZ, IPSA Nro. 102.100. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral pero difiere del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 4.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado de la siguiente manera:
• 2.000,00 el 17-07-2009.
• 2.000,00 el 13-08-2009.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA
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