REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-882
PARTE DEMANDANTE: DULCE MILAGRO GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.385.401.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARMAS, IPSA Nro. 58.641.
PARTE DEMANDADA: AEROBUSES DE VENEZUELA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORY HERNÁNDEZ, IPSA N° 134.479.
EXPERTO: ELBA PEREZ, C.P.C. N° 40.313.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de julio de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante DULCE MILAGRO GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.385.401, debidamente asistida por el abogado CARLOS ARMAS, IPSA Nro. 58.641, y por la parte demandada AEROBUSES DE VENEZUELA C.A., comparece la abogada MARYORY HERNÁNDEZ, IPSA N° 134.479 quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales, así mismo se deja constancia de la presencia de la ciudadana Lic. ELBA PEREZ, C.P.C. N° 40.313.; seguidamente ambas partes solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación, debido a que han llegado a un acuerdo. Este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación en etapa de contestación en el Presente Proceso, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: Queda entendido entre LAS PARTES, de acuerdo a lo establecido en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha doce (12) de agosto de dos mil ocho (2.008), que EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios, desde el 16 de Marzo de 1.979, ocupando el cargo de oficinista en la sucursal del Terminal de Barquisimeto en el que vendía boletos, recibía y entregaba encomiendas, hasta el 31 de mayo de 2.006, fecha en la cual EL EXTRABAJADOR decidió retirarse justificadamente. Asimismo se estableció en dicha sentencia, y así lo aceptan LAS PARTES, que el último salario promedio mensual fue de Bs. 1.534.513,68 (según el régimen monetario anterior). Por otra parte y de conformidad al fallo de la sentencia y de la experticia complementaria al fallo, EL EXPATRONO acepta la decisión, sin estar de acuerdo en la misma, de que debe pagar a EL EXTRABAJADOR como pago de Prestaciones, Indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral causados por la Terminación de la Relación de Trabajo los siguientes conceptos:
Asignaciones
Prestación de Antigüedad Mensual y Anual. Ley Orgánica del Trabajo Art. 108 BS.F. 41.929,17
Compensación Transferencia Ley Orgánica del Trabajo Art. 666 BS.F. 900,00
Vacaciones y Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo Art.219, 223 y 225 BS.F. 29.936,72
Utilidades Ley Orgánica del Trabajo Art. 174-175 BS.F. 33.861,07
Horas Extraordinarias Ley Orgánica del Trabajo Art.207 BS.F. – 0 -
Días Feriados Ley Orgánica del Trabajo Art.154,212 y 216 BS.F. 45.186,75
Bono de Alimentación Ley de Programa de Alimentación Art. 10 BS.F. 18.373,95
Jornada de Trabajo y Bono Nocturno Ley Orgánica del Trabajo Art.156 y 195 BS.F. 77.789,53
Indemnización por Retiro Justificado Ley Orgánica del Trabajo Art.109 y 125 BS.F. 110,48
SUB – TOTAL…………………………………………………………… BS.F. 248.087,67
Intereses de Mora ……………………………………………………….... BS.F. 84.884,36
Indexación o Corrección Monetaria………………………………….…… BS.F. 93.373,41
TOTAL……………………………………………………………….…. BS.F. 426.345,44
SEGUNDA: En virtud de lo expuesto anteriormente EL EXPATRONO, ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR, y así lo acepta EL EXTRABAJADOR de forma expresa, inequívoca e irrenunciable la cantidad única y transaccional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 250.000,00), mediante ocho (8) pagos mensuales, descritos de la siguiente manera: 1.- Primer pago a ser cancelado el día veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2.009) por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 50.000,00). 2.- Segundo pago a ser cancelado el día veintiuno (21) de agosto de dos mil nueve (2.009) por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 25.000,00). 3.- Tercer pago a ser cancelado el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2.009) por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 25.000,00). 4.- Cuarto pago a ser cancelado el día veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2.009) por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 25.000,00). 5.- Quinto pago a ser cancelado el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil nueve (2.009) por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 25.000,00). 6.- Sexto pago a ser cancelado el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil nueve (2.009) por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 25.000,00). 7.- Séptimo pago a ser cancelado el día veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2.010) por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 25.000,00). 8.- Octavo y último pago a ser cancelado el día cinco (05) de febrero de dos mil diez (2.010) por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 50.000,00).
TERCERA: Queda entendido y así lo aceptan LAS PARTES que con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 250.000,00), establecida en la cláusula anterior, se cubren todos los conceptos indicados en las cláusulas y términos establecidos en la presente transacción. En ese sentido, EL EXTRABAJADOR, declara que está conforme con el ofrecimiento que EL EXPATRONO le hace y acepta el monto arriba indicado sin ningún tipo de presión o apremio, previas recomendaciones y asesoría de su apoderado judicial arriba identificado. Asimismo, EL EXTRABAJADOR se compromete a no accionar contra EL EXPATRONO ninguna acción judicial o extrajudicial por ningún concepto de naturaleza laboral, ya que este acuerdo incluye todos y cada uno de los conceptos que aparecen descritos en este documento y se otorga el más amplio finiquito y se dan por pagados con el monto recibido los conceptos de: Prestación de Antigüedad y/o indemnización de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Vacaciones Vencidas; Cesta Tickets o Bono de Alimentación; Salarios Retenidos o Caídos, Bonos y Aumentos de Salario y su Incidencia en el Pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, días Adicionales de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el Cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; daños y perjuicios, daño moral, salarios caídos, domingos y feriados, horas extras diurnas o nocturnas, incidencias de domingos y feriados y su recargo por días laborados, participación en los beneficios de la empresa o utilidades y sus incidencias en los cálculos de derechos laborales, Bono Nocturno; Seguro Social Obligatorio; así como la Incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, lucro cesante y daño emergente; política habitacional, paro forzoso y en general queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a EL EXPATRONO.
CUARTA: EL EXPATRONO cancela y EL EXTRABAJADOR declara que en este acto recibe la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 50.000,00), mediante un (01) cheque a nombre de DULCE MILAGRO GARCIA, arriba identificada signado con el N° 32769079, de fecha 16 de Julio de 2009, girado contra el Banco Banesco, por concepto del primer pago a que se refiere la cláusula segunda de la presente transacción. De igual forma, EL EXPATRONO cancela en este mismo acto la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F. 2.990,00) mediante un (01) cheque a nombre de ELBA NILAMA PEREZ PUERTA, cheque signado con el N° 35411965, de fecha 16 de Julio de 2.009, girado contra el Banco Fondo Común, correspondiente al pago de los honorarios del experto contable de conformidad a la Experticia Complementaria al Fallo.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR solicita, y así lo acepta EL EXPATRONO, un fiador quien asumirá la responsabilidad de los pagos, en caso de que los mismos no sean cancelados. EL EXPATRONO designa como fiador al ciudadano MIGUEL ANGEL DE LEON DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.927.242, domiciliado en Caracas y quien acepta la mencionada responsabilidad.
SEXTA: Sobre la base del contenido de esta TRANSACCIÓN, EL EXTRABAJADOR se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener con otras sociedades mercantiles relacionadas o conexas con EL EXPATRONO.
SÉPTIMA: En virtud de esta TRANSACCIÓN y por haber aceptado EL EXTRABAJADOR, el pago antes indicado por la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 250.000,00), descrito con anterioridad, se cumple con la finalidad del presente acuerdo transaccional, la cual es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial. EL EXTRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra EL EXPATRONO, ni por sí, ni por interpuesta persona o apoderado judicial alguno, así como a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan acciones, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza que hayan tenido.
OCTAVA: AMBAS PARTES, desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre éstas, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye el de la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
NOVENA: LAS PARTES acuerdan expresamente y de forma recíproca, no tener que reclamarse suma alguna por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente, que se hubieren generado por acciones administrativas o asesorías, ya que cada una de las partes cubrirá los honorarios de sus abogados.
DÉCIMA: Y yo, MARYORY HERNÁNDEZ PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.871.895, domiciliada en Caracas y aquí de transito, actuando en este acto como apoderada especial del ciudadano MIGUEL ANGEL DE LEON DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.927.242, domiciliado en Caracas, tal y como consta en poder debidamente autenticado en fecha 20 de julio del 2.009 por ante la Notaria Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, dejándose inserto bajo el Nº 27, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados a tal efecto, para lo cual se consigna copia simple y original a efectos viviendi, por el presente documento declaro: Constituyo como fiador a mi poderdante, el ciudadano MIGUEL ANGEL DE LEON DIAZ, antes identificado, en fiador solidario de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A. domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Enero de 1957, bajo en Nº 05, Tomo 5-A, según consta de Acta Constitutiva tal y como consta en autos, conforme a la transaccion que se celebra con DULCE MILAGRO GARCIA, ya identificada. Esta fianza estará vigente por todo el tiempo que permanezcan las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A., por cuanto las obligaciones por ella asumidas cesaran únicamente cuando esté solvente la compañía respecto de las obligaciones asumidas en la presente transacción; de igual forma garantiza los gastos de cobranza, judiciales y extrajudiciales, que se ocasionaren si hubiere lugar a ello. Asimismo declaro que acepto el domicilio especial elegido en la presente transacción.
UNDÉCIMA: LAS PARTES solicitan respetuosamente al ciudadano juez que presencie y ante quien se celebra la presente TRANSACCIÓN LABORAL, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación a los fines legales pertinentes.
DUODÉCIMA: LAS PARTES expresamente aceptan y convienen en que caso de existir algún incumplimiento de los pagos establecidos en la presente transacción, se procederá a la ejecución de la cantidad total especificada en la Experticia Complementaria al Fallo, es decir, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.426.345,44), previa deducción de las cantidades que EL EXPATRONO haya pagado. En todo caso la fianza constituida quedará vigente y efectiva hasta por la cantidad aquí otorgada y podrá ser ejecutada para el pago de las obligaciones asumidas por el fiador. En caso de ejecución el avalúo se hará por un solo perito y sin necesidad de publicar carteles de remate. LAS PARTES elijen como domicilio procesal principal y excluyente, a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para todos los efectos de la presente transacción.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
Parte Demandante
Parte Demandada
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