REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 21 de Julio del 2009
Año 199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001077
PARTE DEMANDANTE: JOSE MATILDE GIMENEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.885.091
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIABEL FREITES SULBARAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.563, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 113893.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PICASIL C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS PORFIDIO LUIS RODRIQUEZ Y PORFIDIO LUIS PEREZ. Titulares de las cedulas de identidad Nº.6.962.265 y 11.593.914
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva

En fecha trece (13) de Julio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, según se evidencia en el folio 41, de fecha trece (13) de Agosto del presente año, donde compadece por la parte actora el ciudadano JOSE MATILDE GIMENEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº15.885.091, acompañado de su apoderada judicial Abogada LIGIABEL FREITES SULBARAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.563, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº113893,el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de las partes demandadas TRANSPORTE PICASIL C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS PORFIDIO LUIS RODRIQUEZ Y PORFIDIO LUIS PEREZ. Ni por si ni por medio de apoderados judicial o legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil operando la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, una vez revisada la petición del presente y encontrándola que no es contraria a derecho, la presunción de la ADMISION DE LOS HECHOS, alegados por la parte demandante; y en tal sentido, este Juzgado pasa a dictar Sentencia oral, de manera motivada en los siguientes términos.

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente asunto en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, por ante la URDD Civil, por demanda que incoara el ciudadano JOSE MATILDE GIMENEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº15.885.091, acompañado de su apoderada judicial Abogada LIGIABEL FREITES SULBARAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.563, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº11389, contra las demandadas TRANSPORTE PICASIL C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS PORFIDIO LUIS RODRIQUEZ Y PORFIDIO LUIS PEREZ. Titulares de las cedulas de identidad Nº.6.962.265 y 11.593.914, debidamente identificada en autos, por cobro de prestaciones sociales.
Por auto de fecha veinte (20) de Mayo de dos mil ocho (20- 05-2008), se da por recibida, ordenándose su revisión, según consta en el folio 41 del expediente, en la misma fecha se el juez para ese entonases manda a subsanar la demanda, según se evidencia en el folio 42,
En fecha 08/08/2008, la apoderada judicial del actor consigna escrito constante de un (01) folio subsanando la misma, tal como consta en el folio 44,
En fecha trece de Agosto de dos mil ocho, se admite, ordenándose la comparecencia de la demanda para la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10) hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
Del folio 47 del expediente, cursa constancia de fecha 16 de Junio de 20089 efectuada por la secretaria de esta Coordinación Laboral, abogada MARGARETH SÁNCHEZ, donde expresa que la actuación realizada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, encargado de practicar la notificación a las empresas demandadas TRANSPORTE PICASIL C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS PORFIDIO LUIS RODRIQUEZ Y PORFIDIO LUIS PEREZ. Titulares de las cedulas de identidad Nº.6.962.265 y 11.593.914 se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SOBRE LA DEMANDA
El accionante alega en su libelo de la demanda, que en fecha 16 de Enero de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la empresa TRANSPORTE PICASIL C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS PORFIDIO LUIS RODRIQUEZ Y PORFIDIO LUIS PEREZ. Titulares de las cedulas de identidad Nº.6.962.265 y 11.593.914, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinte (20) de Abril 1978, bajo el numero 56, Tomo 3-B, y solidariamente a los ciudadanos ya ante mencionados , en su condición de representante estatutarios de la empresa demandada, ocupando el cargo de vigilante, a favor de las demandadas, hasta el día 30 de Enero del dos mil ocho (2008), fecha en la que termino la relación de trabajo, por RETIRO JUSTIFICADO, su tiempo de servicio fue de dos (02) años catorce (14) días exactos, devengando un salario de cuatrocientos dieciocho bolívares con cincuenta y siete, (Bs418,57) mensual, en virtud de la negativa de la empresa cancelarme las Prestaciones Sociales, que le corresponde, es por lo que ocurre a demandar a la empresa TRANSPORTE PICASIL C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS PORFIDIO LUIS RODRIQUEZ Y PORFIDIO LUIS PEREZ. Titulares de las cedulas de identidad Nº 6.962.265 y 11.593.914 en su condición de patrono, para que le cancele los conceptos laborales que le corresponde.
Por todo lo ante expuesto, es que ocurre a demandar a la empresa TRANSPORTE PICASIL C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS PORFIDIO LUIS RODRIQUEZ Y PORFIDIO LUIS PEREZ. Titulares de las cedulas de identidad Nº 6.962.265 y 11.593.914, Plenamente identificada en auto, para que pague, o a su efecto sea condenada al pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.35.674,76) Fuertes que le corresponde a la fecha de la renuncia, más las obligaciones que se deriven hasta la definitiva cancelación, de los beneficios y de las prestaciones Sociales que le corresponden y que se discrimina de la siguiente manera:
Discriminado de la siguiente manera:
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: según lo establecido en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, e intereses, correspondiéndole la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con noventa y ocho Bs.2.548, 98).
INDEMNIZACION POR RETIRO ART. 103: le corresponde la cantidad de BsF.5.534
BENEFICIOS DE ALIMENTACION: TOTAL Bsf.18.664, 92)
HORAS EXTRAS Y BOINO NOCTURNO: LE CORRESPONDE (BsF.8.531, 25)
DIAZ FERIADOS: le corresponde la cantidad de Bsf 395,61)
Opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)
Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contienen una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por la demandante, siempre y cuando estos no sean contrario a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
Ahora bien, partiendo que el demandante comenzó a laboral para la Por todo lo ante expuesto, es que ocurre a demandar a la empresa TRANSPORTE PICASIL C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS PORFIDIO LUIS RODRIQUEZ Y PORFIDIO LUIS PEREZ. Titulares de las cedulas de identidad Nº.6.962.265 y 11.593.914 Por todo lo ante expuesto, es que ocurre a demandar a la empresa TRANSPORTE PICASIL C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS PORFIDIO LUIS RODRIQUEZ Y PORFIDIO LUIS PEREZ. Titulares de las cedulas de identidad Nº 6.962.265 y 11.593.914. plenamente identificada en auto, hasta el 18 de Agosto 2007, tiempo de servicio prestado fue de dos (02) años y quince (15) días exactos, devengando un salario de CUATROCIENTOS DIECIOCHO Bolívares con cincuenta y siete (Bs.418.57) mensual, tomando en cuenta que según lo señalado en el libelo de la demanda los conceptos laborales que reclama el trabajadora son calculados de conformidad con lo establecidos en la Ley del Trabajo, una vez verificado la pretensiones de la parte actora y observando que no es contraria a derecho, le corresponde los siguiente conceptos:
Discriminado de la siguiente manera:
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: según lo establecido en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, e intereses, correspondiéndole la cantidad de DOS MIL QUIUNIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO Bs.2.548, 98).
INDEMNIZACION POR RETIRO ART. 103: le corresponde la cantidad de BsF.5.534
BENEFICIOS DE ALIMENTACION: TOTAL Bsf.18.664, 92)
HORAS EXTRAS Y BOINO NOCTURNO: LE CORRESPONDE (BsF.8.531, 25)
DIAZ FERIADOS: le corresponde la cantidad de Bsf 395,61)

DECISION
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Social, interpuesta por el ciudadano JOSE MATILDE GIMENEZ LOPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.885.091 ya plenamente identificado en auto, de este domicilio, contra las demandadas, TRANSPORTE PICASIL C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS PORFIDIO LUIS RODRIQUEZ Y PORFIDIO LUIS PEREZ. Titulares de las cedulas de identidad Nº.6.962.265 y 11.593.914., plenamente identificada en auto.
SEGUNDO: Se condena a las demandadas TRANSPORTE PICASIL C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS PORFIDIO LUIS RODRIQUEZ Y PORFIDIO LUIS PEREZ. Titulares de las cedulas de identidad Nº.6.962.265 y 11.593.914. a que pague al reclamante ya ante identificado, la cantidad de de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS (Bs.35.674,76) Por conceptos de: Antigüedad de Prestaciones Social, indemnización, Beneficio de Alimentación. Horas extras, Bono Nocturno, Días feriados, según lo discriminado en el presente fallo.

TERCERO: Se condena, igualmente, a las demandadas, al pago de intereses sobre prestaciones sociales cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.
CUARTO Se condena la corrección monetaria sobre el monto condenado de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.35.674.76)
A tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijado por el Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país, desde su retiro 16 /01/2006 hasta la fecha de la cancelación de los derechos laborales que aquí se reclama.

QUINTO: Se condena igualmente en costas a las demandadas, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, que las Normas Laborales de orden Público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por un error de calculo o por una errónea interpretación de la normativa laborales por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.




Abg. Ana Sonia Sánchez A.
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara


La Secretaria
Abg. MARGARETH SÁNCHEZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado


La Secretaria
Abg. MARGARETH SÁNCHEZ