REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de
de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de julio de 2009
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2009-1184
PARTE DEMANDANTE: LUIS HILARIO GOLDSTEIN, C.I Nro. 13.603.179
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER JAVIER NÚÑEZ CH.,
IPSA 119.634
PARTES DEMANDADA: TERMOESTABLES VENEZOLANOS C.A. (TERMOVEN)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ENRIQUE ANTONIO MASTROGIOVANNI,
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.030.892.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADA: JAIME DOMINGUEZ S. IPSA NUM. 56.291

En el día de hoy, 21 de julio de 2009, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, del ciudadano LUIS HILARIO GOLDSTEIN, titular de la cédula de identidad número 13.603.179, asistido por el abogado Wilmer Javier Núñez Chirivella, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.634, y por la parte demandada, TERMOESTABLES VENEZOLANOS, C.A. (TERMOVEN), identificada en autos, representada en este acto por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MASTROGIOVANNI, en su condición de PRESIDENTE, debidamente asistida por el abogado Jaime Domínguez Sierralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.291.
En este estado, ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio y a todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, a través de la celebración de una transacción laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano LUIS HILARIO GOLDSTEIN, quien en lo adelante se denominará “EL ACTOR”, considera que como consecuencia de un accidente laboral ocurrido a su persona en fecha 07 de Febrero de 2007, sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba en sus labores con una maquina recibiendo una descarga eléctrica, ocasionándome una lesión en el miembro superior izquierdo, trayendo como consecuencia un traumatismo en el miembro superior izquierdo con electrocución (mano dominante), limitación funcional del miembro superior izquierdo para la flexo extensión de dedos de la mano izquierda, Disminución de la fuerza muscular del miembro superior izquierdo y por ultimo parestesias con aumento de sensibilidad a la temperatura a nivel de la mano izquierda, lo que le causa incapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual. Igualmente reclama que al momento de la terminación de la relación de trabajo no le fueron pagados todos los conceptos prestastacionales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo en virtud a la renuncia a su puesto de trabajo en fecha 27 de febrero de 2009. Por esta causa demandó a “TERMOESTABLES VENEZOLANOS C.A. (TERMOVEN)” el pago de los siguientes conceptos: a) Prestaciones sociales previstas en los artículos 108 de la LOT, (antigüedad), articulo 225 LOT, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre la antigüedad y retroactivo del bono de alimentación. Siendo un total a su favor de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS UNO, CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.501,30); b) (Indemnización prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.12.466,58); y c) Daño Moral por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) de conformidad con el articulo 1.185 en concordancia con el articulo 1.196 del Código Civil, a todo lo cual se añade la reclamación por el ajuste monetario y por las costas y costos del proceso, todo lo cual demandó por ante este tribunal.
SEGUNDA: Por su parte, “TERMOESTABLES VENEZOLANOS C.A. (TERMOVEN)” niega y rechaza la procedencia de todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, observando que el accidente que hace mención en su libelo de de demanda obedeció única y exclusivamente por su negligencia, imprudencia e impericia al no aplicar correctamente las instrucciones que le fueron dadas en el desempeño de sus funciones como trabajador de la empresa, igualmente por no usar los equipos de seguridad necesarios entregados por la empresa para su protección, los cuales no utilizaba al momento del siniestro. Por otra parte, la empresa considera que el actor esta reclamando indemnizaciones que no le corresponden e incluso indemnizaciones superiores a las tarifadas en la ley, para lo cual debe necesariamente fundamentarse en una responsabilidad subjetiva derivada de un supuesto hecho ilícito patronal lo cual nunca ocurrió en el presente caso
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “EL ACTOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL ACTOR” mediante el pago por parte de “TERMOESTABLES VENEZOLANOS C.A. (TERMOVEN)” de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F.10.000,00), el cual le es pagado mediante en el presente acto en cheque de gerencia girado a su nombre, por la referida cantidad y librado contra el Banco de Venezuela, en fecha 14/07/2009. En consecuencia de la presente transacción y del pago recibido “EL ACTOR” declara que nada queda a deberle “TERMOESTABLES VENEZOLANOS C.A. (TERMOVEN)” por ningún concepto.
CUARTA: “EL ACTOR” en razón del pago que “TERMOESTABLES VENEZOLANOS C.A. (TERMOVEN)” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación, de la terminación de la misma, ni por el accidente sufrido, ya que todos los derechos que le corresponden le son otorgados mediante el presente pago. Asimismo, declara que con la presente transacción se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que “EL ACTOR pudiera tener contra “TERMOESTABLES VENEZOLANOS C.A. (TERMOVEN)” por el accidente que alego tener. c) Que “EL ACTOR” desiste y renuncia del procedimiento iniciado por él y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “TERMOESTABLES VENEZOLANOS C.A. (TERMOVEN)”, y expresamente “EL ACTOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “TERMOESTABLES VENEZOLANOS C.A. (TERMOVEN)”, d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue con “TERMOESTABLES VENEZOLANOS C.A. (TERMOVEN)” y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa con la cual “TERMOESTABLES VENEZOLANOS C.A. (TERMOVEN)” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual renuncia a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra ellas.
QUINTA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por efectos de la reclamación hecha por “EL ACTOR”, correrá por cuenta de exclusiva de la empresa.
SEXTA: Las partes solicitan al ciudadana Juez la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.
SÉPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de “EL ACTOR”, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente ya que consta en autos el recibo del pago por parte de “EL ACTOR”. Emítase copias a las partes.


LA JUEZ,

ABG. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE

LA SECRETARIA
Los Presentes