REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 22 de Julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-001033



PARTE DEMANDANTE: YACNIDA LEONOR FLORES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.414.527.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.469.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE PRODUCCION Y SERVICIOS MULTIPLES 32 R.S. Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 29 de junio de 2009 se recibió por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana YACNIDA LEONOR FLORES ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.7414.527 actuando en su condición de heredera Universal de la sucesión del de cujus JOSEPH ALEXANDER ALVAREZ FLORES, asistida por el abogado JUAN MANUEL PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.469.Se procede a la revisión de la demanda conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el día 05 de junio de 2008, y en tal virtud este tribunal por auto motivado en la misma fecha, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el numeral 1 Y 4° del mencionado Artículo, es decir, debía indicar la dirección de la demandante, la cualidad de heredera del De Cujus Joseph Alexander hablares flores, documento de defunsion, partida de nacimiento si hay menores poder si se trata de varios documentos de herederos universales, a los fines de determinar la prestación de la reclamante, ordenándose a la demandante corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 22 de junio de 2009, la parte actora asistida por el abogado en ejercicio Juan Pérez, inscrito en el IPSA, bajo el numero 131.469, se da por notificada mediante escrito donde consigna partida de nacimiento constante de un (01) folio; por lo que la parte no subsanó correctamente como fue señalado en el folio ocho (08) de la presente causa, ya que no indicó claramente la cualidad de heredera, conque reclama, ni el acta de defunción del de cujus JOSEPH ALEXANDER ALVAREZ FLORES, como tampoco el documento de herederos universales, siendo imprecisa su subsanación.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los veinte dos (22) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. ANA SONIA SANCHEZ A
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.




Abg. Margareth Sánchez

La Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 22 de Julio de dos mil nueve, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.




Abg. Margareth Sánchez

La Secretaria