REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO 7 DE JULIO DE 2009
ASUNTO: KP02-L-2008- 002621
PARTE DEMANDANTE: JESUS HERNAN RIVAS GUERRERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 14.483.024
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALAVREZ, IPSA Nro. 92.463 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C. A., constituida y domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de Febrero del año 1993, bajo el N° 42, Tomo 10-A...
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO DE JACOBSEN, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo los numero 41770, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, el día 22 de julio de 1993, bajo el no.33 tomo 152, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual presenta en original a efectus videndi.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Julio de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por una parte el ciudadano JESUS HERNAN RIVAS GUERRERO, asistido en este acto por el abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMENTO, C.A. (VIBARCA) su apoderada judicial la abogada PATRICIA BARRETO, IPSA Nro. 41.770. En este estado se da por notificada la parte demandada y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar. Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violarse ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la audiencia Preliminar en el presente proceso. Instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA YTRES CENTIMOS (BS.1.700,93), que serán cancelados en este acto a través de cheque por la cantidad MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA YTRES CENTIMOS (BS.1.700,93), numero 97372036, librado contra el Banco Federal, a nombre de JESUS HERNAN RIVAS GUERRERO, de fecha 03 de julio de 2009.
SEGUNDO: El demandante JESUS HERNAN RIVAS GUERRERO, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo del Estado Lara ROSBELD M. ALVAREZ ESCOBAR, toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme el cheque ante mencionado.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
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