REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de julio de 2009
Años; 198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001009

PARTE ACTORA: ELADIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.035.910.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abog. SARA MARISOL MORLES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.611.

PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DEL TURBIO S.A. (ALTUSA).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICÓN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 62.811.

MOTIVO: Enfermedad profesional y Daño Moral.


En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), comparece por una parte la ciudadana abogado VEDA CEDEÑO PICÓN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 62.811, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada: ALFARERIA DEL TURBIO S.A. (ALTUSA), domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el catorce (14) de marzo de 1977, bajo el N° 46, Tomo 1-B, en lo sucesivo LA DEMANDADA; y, por la otra el ciudadano ELADIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.035.910, en lo sucesivo EL TRABAJADOR; asistido en este acto por la abogado SARA MARISOL MORLES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 59.611. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebra la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: LA DEMANDADA se da por notificada del presente juicio en este mismo acto; y se hace expresamente la salvedad, que por cuanto ambas partes se han reunido amistosamente con antelación a la presente comparecencia a los fines de tratar los temas y pretensiones contenidos en el libelo de la demanda y otros mas que se abordarán seguidamente, se procede a celebrar sin más, la presente transacción.

SEGUNDO: Si bien es cierto que la demanda incoada lo ha sido por enfermedad profesional, ambas partes han convenido en transar la mencionada demanda, y adicionalmente, por cuanto EL TRABAJADOR ha sido despedido injustificadamente en fecha 25-06-09, han convenido en transigir todo lo relativo a los créditos y beneficios laborales acumulados durante la relación de trabajo y exigibles a su terminación; para así extinguir la totalidad de las relaciones jurídicas que les vinculan.

TERCERO: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. Ambas partes convienen:

• Que EL TRABAJADOR ingresó a prestar servicios en fecha 10/04/2000, desempeñándose como PAQUETERO y ALMACENISTA hasta el 25-06-09 en que fue despedido.

• Que a la fecha de su despido EL TRABAJADOR acumuló un tiempo de servicio de 9 años, 2 meses y 15 días.

• Que EL TRABAJADOR cada año recibió el pago de sus vacaciones y bono vacacional y disfrutó efectivamente de las mismas y el pago de sus utilidades conforme al contrato colectivo.

• Que recibió igualmente EL TRABAJADOR el beneficio de alimentación (cesta ticket), así como los demás beneficios previstos en la convención colectiva y en la ley, como el pago de horas extras y recargo por trabajo en día feriado o domingos, por tratarse LA EMPRESA, de un establecimiento de proceso continuo.

• Que EL TRABAJADOR percibió durante la relación de trabajo, una remuneración fija mensual en los términos del artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Que su último salario normal diario fue de BsF. 33,16 y su último salario integral diario fue de BsF. 44,21.

• Que la relación de trabajo que unió a las partes culminó por despido injustificado de EL TRABAJADOR.

• Que en virtud de lo anterior y habida cuenta que EL TRABAJADOR asistido por su abogado, declara que no está interesado en solicitar su reenganche, sino que por el contrario, está completamente de acuerdo con la terminación de la relación de trabajo, ambas partes manifiestan que han revisado las cuentas que se presentan a continuación como definitivas, por estar totalmente de acuerdo con ellas y considerar que corresponden a la totalidad de las cantidades exigibles por EL TRABAJADOR a la terminación de la relación de trabajo, las cuales se transcriben seguidamente:



LIQUIDACION POR TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO
Apellido y Nombres : PADILLA CASTILLO, ELADIO DE JESUS Nº de Ficha : Nº de Cedula
102593 13.035.910
Fecha de Ingreso : Fecha de Egreso : Tiempo de servicio : Despido Injustificado
10/04/2000 25/06/2009 AÑOS MESES DIAS
9 2 15
Salario Básico Salario Articulo 108 Salario Articulo 125 Salario Normal de Nº. De Dias de suspension
Vacaciones
33,16 44,21 44,21 33,16
ASIGNACIONES
Prestacion de Antigüedad. ( Art. 108 L.O.T.) ………………………… 520 Dias x Bs. 12.040,26
Prestacion de Antigüedad. ( Art. 108 L.O.T.) Por Abonar 5 Dias 44,21 Bs. 221,07
Prestacion de Antigüedad Adicional. ( Art. 108 L.O.T.)………. Dias x Bs.
Indem.Por Desp.Injust. ( Art. 125 L.O.T )………………………. 150 Dias x 44,21 Bs. 6.632,00
Indem.Sustitutiva de preaviso ( Art. 125 L.O.T )……………….. 60 Dias x 44,21 Bs. 2.652,80
Vacaciones ( Art. 219 L.O.T )…………………………………… Dias x Bs. 0,00
Vacaciones ( Art. 223 L.O.T )…………………………………… Dias x Bs. 0,00
Vacaciones ( Conv. Colect )…………………………………….. Dias x Bs. 0,00
Vacaciones Fraccionadas……………………………………….. 13,82 Dias x 33,16 Bs. 458,27
Utilidades del 05/11/2007 AL 30/06/2009
Calculo Sobre : 7.836,39 Bs. X 33,3333% (factor) . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . Bs. 2.612,13
Capital ( Acumulado ) :
Intereses S / Prestaciones Sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 1.039,63
OTRAS ASIGNACIONES:
Bs.
Paro Forzoso Bs. 3.342,53
Bs.

SUB TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 28.998,69
DEDUCCIONES
Prestamo Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 0,00
Consumo Movistar Linea Corporativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 0,00
Fondo Ahorro Obligatorio de Vivienda s/utilid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 26,12
I.N.C.E. s/Utilidades . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 13,06
Vacaciones Anticipadas . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 0,00
Preaviso No Laborado . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 0,00
Anticipo de utilidades . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . .. . . . . . . . .. Bs. 0,00
Anticipo de Prestaciones . . . . . . . . . . . .. . .. . . .. . . . .. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .. .. .. . . . Bs. 4.000,00

SUB TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 4.039,18
TOTAL A PAGAR………………………………………………………………………… Bs. 24.959,50



CUARTA: EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES RECLAMADAS EN EL LIBELO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

A.- LA POSICIÓN DEL TRABAJADOR:

EL TRABAJADOR sostiene que desde el mes de Noviembre del 2004, padece de lumbalgias o dolor en la columna, y que en fecha 10/11/2004 le diagnosticaron DISCOPATIA L5-S1, en el Centro Médico USAL (Centro Médico de la empresa).

Alega igualmente que ameritó una intervención quirúrgica para realización de DISECTOMIA L5-S1 POR VÍA ANTERIOR y COLOCACION CAJA INTERSOMATICO POR TÉCNICA DE ALIF., en noviembre del 2006, en el Hospital Rotario de Barquisimeto; Barquisimeto – Estado Lara.

El carácter ocupacional de la enfermedad lo basa EL TRABAJADOR en el hecho que el INPSASEL, hechas las investigaciones del caso, y en especial, la inspección del puesto de trabajo y el estudio de los riesgos disergonómicos, emitió CERTIFICACIÓN en la cual determinó que padecía una EMFERMEDAD AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO, en la cual estableció que presento: “1.- Síndrome Miofascial; 2.- Discopatia L5-S1, con colapso espacio discal. Añade que fue “valorado por Neurocirugía y Fisiatría, ameritando intervención quirúrgica y tratamiento fisiátrico. Se realizó visita al puesto de trabajo como consta en el expediente N° LAR-25_IE-07-0568, donde se inspeccionaron los riesgos disergonómicos presentes en el puesto de trabajo del trabajador. En tal sentido, se determina que el paciente presenta una Enfermedad Agravada con ocasión del Trabajo. Por lo que dicho instituto CERTIFICO: Que la enfermedad agravada con ocasión del trabajo le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente para el trabajo habitual, según los artículos 70 y 80 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.”


Mas recientemente fue evaluado por la Comisión Evaluadora del Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de fecha 27/08/2008, la cual determinó: Discopatia L5-S1, con Porcentaje de pérdida de la incapacidad para el trabajo: TREINTA Y TRES POR CIENTO LABORAL (33%).

Y que como consecuencia de la discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, le corresponden:

1.- Por haber sido establecido por el INPSASEL, la existencia de riesgos disergonómicos, que solo se explican a incumplimiento de las obligaciones previstas en la LOPCYMAT, demando el pago de la indemnización prevista en el numeral 3 del artículo 130 LOPCYMAT, para la discapacidad PARCIAL PERMANENTE, que oscila entre 3 y 6 años de salario; mas sin embargo, en el caso particular, por haber sido certificado por el INPSASEL que se trata de una enfermedad “agravada con ocasión del trabajo”, estoy solicitando una indemnización equivalente a tres años (3) años de salario integral. En tal sentido, 3 años corresponden a 1.095 días, que multiplicados por mi salario integral actual de Bs. 44,21 totalizan la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 48.410,00).

2.- Una indemnización por daño moral de conformidad con lo previsto en el artículo 129 LOPCYMAT en concordancia con el artículo 1196 del Código Civil, y adicionalmente, invocando la responsabilidad objetiva por daño moral reconocida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia desde la conocida sentencia Hilados Flexilón, la cual a todo evento estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00).



B.- LA POSICIÓN DE LA EMPRESA:

La demandada reconoce que el trabajador presenta molestias en columna pero niega que la lesión en la columna haya tenido su origen en una enfermedad profesional o un accidente laboral. Que en cualquier caso, niega que haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial. Por tal razón rechaza la pretensión del actor de que se le paguen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Lopcymat.

Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones del actor, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de ALTUSA. Por ese motivo rechaza la pretensión de pago de alguna suma de dinero por concepto de daño moral.

QUINTA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, LA EMPRESA, además de pagar el monto neto resultante de la liquidación acordada y revisada por ambas partes y previas las deducciones de ley (BsF 24.959,50); ofrece pagar en este acto la suma de BsF. 42.000,00 para cubrir las indemnizaciones reclamadas en el libelo, tanto la prevista en el artículo 130 numeral 3 de la LOPCYMAT, como en el Código Civil (incluido el daño moral previsto en el artículo 1.196), así como cualquier otra originada en enfermedad profesional o accidente de trabajo; finalmente, ofrece pagar adicionalmente una bonificación especial por transacción por la suma de BsF. 16.042.50 que cubre cualesquiera diferencia en los conceptos pagados en este acto; por lo cual, sumando tanto los créditos laborales como el monto ofertado para cubrir la reclamación por enfermedad profesional, resulta la cantidad total y neta de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 83.000,00), con la cual se cubren todas –absolutamente todas- las obligaciones de causa laboral existentes o que pudieren existir, incluidas las provenientes de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

SEXTA: EL TRABAJADOR acepta la oferta efectuada por LA EMPRESA por la única cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 83.000,00), en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, así como la cantidad ofertada para cubrir la reclamación por indemnizaciones provenientes de enfermedad supuestamente profesional.

SEPTIMA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, LA EMPRESA, paga en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 83.000,00) mediante cheque N° 09988922, del Banco Mercantil, librado a favor del actor, quien lo recibe a su entera satisfacción. Se anexa copia del mencionado cheque para que repose en el expediente.

OCTAVA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, manifiesta que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a LA EMPRESA el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, productividad, aumentos salariales y sus incidencias; obligación alimentaria (cesta ticket), guarderías infantiles, bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute, descanso compensatorio; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil. Queda entendido entre las partes que la presente transacción judicial extingue y pone fin a toda (absolutamente toda) relación jurídica entre las partes.

NOVENA: Finalmente, ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente transacción y ordenar el archivo del expediente considerando que los acuerdos aquí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, tienen lugar luego que ha finalizado la relación de trabajo; se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por el Juez de Mediación y Conciliación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo el presente acuerdo los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

DÉCIMA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Es todo. Terminó, le leyó y conformes firman:
LA JUEZ,



LA SECRETARIA



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA