REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005589
ASUNTO : TJ01-X-2009-000069



PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. José Rodríguez, en su condición de Juez de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano CARLOS FERNANDO GARCIA MONCAYO, de conformidad con el artículo 86 numerales 1 y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 5), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 23-05-2009, el Juez de Control N° 05 expuso: “En el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo (05) de dos mil nueve (2009), presente en el Despacho del Tribunal de Control N° 05, el Abg. José Rodríguez, Juez de dicho Tribunal y ante la secretaria Abogada Lilibeth Rivero expuso: “De conformidad con la causal 1° y 5° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer en el presente asunto signado con el N° TP01-P-2008-005589, referida a la captura del ciudadano: CARLOS FERNANDO GARCIA MONCAYO, causa principal seguida igualmente a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DELGADO VASQUEZ, CARLOS LUIS DELGADO VASQUEZ, DANNY JOSE AVILA BENITEZ, JONATHAN ALBERTO MORALES MATOS, ORLANDO JOSE VASQUEZ LUJANO, JUAN CARLOS PEREZ LUJANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ROSARIO BRICEÑO VICTOR MANUEL. El motivo de la inhibición que planteo, es en razón de que de la revisión hecha en el Sistema Informático Juris 2000 de este Circuito Judicial Penal, se constató que en dicha causa aparece como víctima el occiso ROSARIO BRICEÑO VICTOR MANUEL, hijo del ciudadano: Víctor Manuel Rosario, quien es mi cuñado y por ende sobrino de mi cónyuge. En todo caso, cuando un Juez se considere en deber de inhibirse por supuestos de Ley, debe expresar los motivos de su fundamento, el supuesto de Ley y las pruebas de la misma, para que el órgano judicial que conozca del incidente (Dirimente) se forme la convicción sobre la certeza de lo planteado. Razón por la cual, considero que la circunstancia señalada se adecuan a los supuestos de Inhibición señalados en el artículo 86 numeral 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa figura como víctima el ciudadano que en vida respondía al nombre de VICTOR MANUEL ROSARIO BRICEÑO, hijo del ciudadano VICTOR MANUEL ROSARIO quien es su cuñado y sobrino de su cónyuge. Esta situación que se presenta, es claro que constituye una causal de inhibición en los hechos objeto del proceso penal es lógico aceptar que la situación en la que se encuentra el Juez frente al asunto no es la mas adecuada, como lo hace ver en su declaratoria de inhibición, porque las partes requieren la transparencia del proceso circunstancia esta que se subsume en la causa de inhibición contemplada en el artículo 86 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 05 Abg. JOSE RODRIGUEZ, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 1 y 5 , 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DRA. LEXI MATHEUS . DR. LUIS RAMON DIAZ R. JUEZ (S) DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA