REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003175
ASUNTO : TK01-X-2009-000073


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICION


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. Rafael Ramón Graterol Pérez, en su condición de Juez Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JOHN YOCER GONZALEZ CALDERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 25-05-09 el Juez de Juicio N° 03 expresa: “En el día de 25 de mayo de 2009, siendo las 09:20 a.m., presentes la Secretaria Abg Alba Mavarez y el Juez Abg. Rafael Graterol, quien expuso: Visto que en fecha 15-12-08, se realice audiencia PRELIMINAR en la presente causa, publicándose la sentencia en fecha la misma fecha, decisión dictada por quien suscribe, que para ese entonces me encontraba actuando como Juez de Primera Instancia en función de Control N° 05, habiendo emitido opinión en la causa en conocimiento, y en procura de garantizar la transparencia de este proceso, que involucra la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa, por cuanto pudiera drenar mi imparcialidad y objetividad, por lo que considero estar incurso en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en estricto acatamiento a lo ordenado, en el artículo 87 eiusdem, me INHIBO de conocer la presente causa, por lo que a los fines de evitar retardo en la tramitación del asunto, se acuerda remitir la causa a la oficina distribuidora URDD a los fines de redistribuir la misma ante otro Juez de Juicio de este Circuito Penal y para la tramitación se ordena elaborar un Cuaderno Separado e incorporarle los elementos conducentes. Es Todo. Concluyó el acto siendo las 09:21 a.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman,



La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa en fecha 15-12-08 cuando ejercía Funciones como Juez del Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, emitió opinión al haber realizado la audiencia preliminar admitiendo la acusación presentada decretando apertura a juicio oral y público, tal como se evidencia a los folios 2 al 7 del presente cuaderno, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez, en su condición de Juez Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. LEXI MATHEUS DR LUIS RAMON DIAZ R JUEZ (S) DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA