REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006270
ASUNTO : TK01-X-2009-000096


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALEZ, en su condición de Juez de Juicio N ° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a la ciudadana MARIA CLAUDIA SUAREZ DE GUTIERREZ, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el articulo 87, del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de Alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N ° 1), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 09-06-2009, el Juez de Juicio N ° 01 expuso: “… Revisada como ha sido exhaustivamente la actuación correspondiente a la causa N° TP.01.P.2008..6270 donde aparece como imputado MARIA SUAREZ y visto los folios 40 y siguientes de la presente causa, entre otras causas, donde consta fehacientemente que actúe en mi condición de Juez de Control 01 de este estado, calificando la aprehensión en flagrancia, ordenando el pase de la causa al Tribunal de Juicio por procedimiento abreviado, por considerar que de autos estaban llenos todos los elementos de investigación necesarios para entrar directo a la segunda fase del proceso, sin necesidad de fase preparatoria e intermedia, siendo el propio legislador estableció que deben ser dos tribunales, razón por la cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal....”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que como Juez de Control N ° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida ciudadana MARIA CLAUDIA SUAREZ DE GUTIERREZ en fecha 11-10-2008 se pronunció en la referida causa y publicó decisión , tal como se evidencia a los folios 2 al 5 del presente cuaderno, circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón que el Juez inhibido, considera que están dados los supuestos de la causal N ° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Natalia Cruz Cánizalez , en su condición de Juez de Juicio N ° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a la ciudadana MARIA CLAUDIA SUAREZ DE GUTIERREZ, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.







DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE







ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA