REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003671
ASUNTO : TK01-X-2009-000105

PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS
Inhibición


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abogada NATHALIA CRUZ CAÑIZALEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2008-003671 seguida a los ciudadanos ROBERTH EDICSON SILVA, YUNIS BARTOLO ALVARADO INGOSA, MARIA MARGARITA MENDOZA Y MARIBEL JIMENEZ DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juez de Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a esta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de fecha 17-06-2009 inserto a los folios 1 al 6 del presente cuaderno la Juez de Juicio N° 01 expresa: …“En el día de hoy, presente ante el secretario del Tribunal de JUICIO 01, Abg. Maria MARQUEZ, la ciudadana ABOG. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en funciones de JUICIO 01, quien expuso: “Revisada como ha sido la actuación correspondiente a la causa Nº TP01-P-2008-0003671, donde aparece como defensor el Abogado ALVARO TROCONIS PARILLI, siendo consecuente con criterio sostenido por esta juzgadora y por la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, paso a explicar nuevamente las razones por las cuales procedo a inhibirme en la causa donde aparece como representante de una parte, el abogado ALVARO TROCONIS PARILLI, las cuales han sido declaradas con lugar por dicha Corte, razones y motivos que no han variado:
Es un hecho público que el abogado Álvaro Troconis Parilli, es hermano de doble vínculo del abogado y Presidente de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Nelson Troconis Parilli.
Es el caso que el abogado NELSON TROCONIS PARILLI, como juez de Corte, declaró con lugar recurso de amparo constitucional, contra decisión dictada por mi persona, decisión que fue revocada dos veces por las salas Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por no estar ajustada a derecho. Causa Conocida por la Corte de Apelaciones que reposa en sus archivos.
En dicho recurso de amparo, esgrimí como fundamento de mi defensa como juez supuestamente agraviante, que el juez de Ejecución, no tenía que notificar a las partes (penado) cuando éste estuviere en libertad, de la decisión condenatoria dictada por los jueces de de los hoy extintos juzgados Penales, pues el Código de Enjuiciamiento Criminal así lo establecía, y al Juez de Ejecución le correspondía ejecutar aquella decisión conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y alegué que si ese Juez de Ejecución notificaba a la parte (penado) estaba infringiendo la ley. Así mismo fue interpretado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal y Constitucional.
Es el caso, que el Abogado Álvaro Troconis Parilli, intenta con posterioridad recurso de Amparo Constitucional, en el cual, precisamente pide a la Corte de Apelaciones que se declare error inexcusable de derecho a la Jueza Nathalia Cruz, por cuanto, estando un penado, su defendido en libertad, lo notificó como Jueza de Ejecución, y no ejecutó de inmediato la sentencia. Esto es, utilizó exactamente el mismo argumento debatido en la audiencia constitucional en la cual su hermano Nelson Troconis fue Juez.
Esta Juzgadora, habiéndose dado cuenta inmediata de la “coincidencia”, explicó detalladamente a la Corte de Apelaciones, que en esa causa, efectivamente el penado no debía ser notificado, sino ejecutada de inmediato su pena; mas sin embargo, la Juez hoy Jubilada, Noris Balza, titular del despacho, había ordenado su citación, y habiéndose presentado el penado, “para ser notificado”, reiterada es la jurisprudencia, que por meras razones de seguridad jurídica, debe ser notificado, y dejados transcurrir los lapsos de ser el caso, antes de ejecutar la sentencia. Nuevamente el Tribunal Supremo de Justicia, compartió el criterio de la jueza Nathalia Cruz Cañizales y declaró sin lugar el recurso de amparo que por error de derecho de la Jueza Nathalia Cruz, interpuso el abogado Álvaro Troconis. Vease archivo de la Corte de Apelaciones.
Señalo el siguiente hecho del cual he tenido conocimiento durante el disfrute de mis vacaciones legales, en noviembre de 2005, que concatenado con otros hechos, motivan la presente acta.
Por cuanto el amparo declarado con LUGAR por el abg. Nelson Troconis, fue revocado, y no fue pues, sancionada la jueza Nathalia Cruz, y por Cuanto la declaratoria de error inexcusable de derecho, que genera procedimiento disciplinario, pedida por Álvaro Troconis, tampoco fue concedida, (según me notificó el propio Abg. Nelson Troconis, en causa donde su hermano Álvaro Troconis es parte, por cierto, mediante boleta, después de haberse inhibido), tuve conocimiento que el abg. NELSON TROCONIS PARILLI envió dos oficios a la Inspectoría General de Tribunales, generándome pues, dos procedimiento disciplinarios ya en curso ante la inspectoría de Tribunales, de los cuales, a pesar de haber visto al ciudadano Presidente del Circuito durante todo el año 2005, en reuniones incluso con la presencia de los Magistrados que hoy conforman la Corte de Apelaciones, jamás me informó, por mera cortesía profesional, o ética, que había presentado oficios contentivos de denuncias contra mi persona, donde se me imputan diversidad de aseveraciones falsas, relacionadas algunas con los abogados defensores. Nótese que Alvaro Troconis se desempeña como defensor de esta causa.
Se observa igualmente que Nelson Troconis Parilli, en el año 2002, hizo un procedimiento administrativo irrito, en el cual pretendió sancionarme como secretaria, por una actuación que realicé en sede jurisdiccional, sin siquiera concederme derecho a la defensa, tal y como le conteste en oficio de secretaría.
Como otro elemento para conocimiento de la Corte, que necesita analizar conceptos objetivos de reflejen “enemistad”, hago de conocimiento de los miembros mayoritarios de la Corte de Apelaciones que el ciudadano ALVARO GALLARDO en fecha 28.05.2004 introdujo escrito de denuncia en mi Contra ante Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en horas de despacho, y ese mismo día, la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, con el VOTO DEL ABG: NELSON TROCONIS, declaró sin lugar la inhibición que realicé en la causa que motivaba la denuncia, por el comportamiento asumido por el ciudadano ALVARO GALLARDO que decía me demandaría por daños, y administrativamente. El Abg. Nelson Troconis Parilli, a pesar de tener conocimiento que el ciudadano Álvaro Gallardo me denunció ante la Inspectoría de Tribunales a través de su persona, ése mismo día firmó la decisión que declaraba sin lugar mi inhibición, y me obligaba en consecuencia a seguir conociendo la causa de mi declarado enemigo Álvaro Gallardo (quien pedía mi sanción), segura estoy ahora, que para generar mayor conflicto, y crearme mayores problemas, pues es sabido en el foro judicial, que al ser un juez denunciado, existe causa suficiente para separarse de la causa, y evitar complicar el procedimiento administrativo que se inicia, entre el Juez, y el denunciante, que también es parte de la causa principal. Segura estoy, que la Dra Cardozo, y el Dr. Quiñónez, por ética, de haber sabido la existencia real de la denuncia, no hubieran obligado a esta juzgadora a conocer la causa de Álvaro Gallardo!.
Enterada como estuve por personas de este Circuito que vieron al ciudadano Gallardo introducir el escrito ante la oficina de Alguacilazgo, solicité al Abg. Nelson Troconis mediante oficio, me informara el contenido del escrito para presentar nueva inhibición por ese motivo, y evitar peores consecuencias que los magistrados de la Corte deben entender. A pesar de ello, el abg. Nelson Troconis no respondió mi oficio sino hasta el mes de agosto, una vez que roté y asumí funciones como Juez de Juicio 2. Debiendo permanecer en el conocimiento de la causa de Álvaro Gallardo más de dos meses, con la presunción de la denuncia y enemistad, más sin prueba para una nueva inhibición. Esto denota enemistad, que concluye, con los dos oficios de denuncias, que presentó en mi contra ante la inspectoría de tribunales en el 2005, recurriendo incluso a escritos del año 2002, enviados por partes que el día de hoy, son mis compañeros de trabajo con relaciones óptimas, como por ejemplo Maria Antonello, Miguel Hernández, Jorge Villamizar, entre otros muchos.
Vistas las actuaciones directas, claras, y sin lugar a equívocos, donde los hermanos Troconis, cada uno, desde su lugar como operadores de justicia, han intentado, por separado, aunque apoyándose Álvaro Troconis, en criterio sostenido por la Juez en causa conocida por Nelson Troconis como Juez de Corte, para pedir, ambos sanciones en mi Contra, y visto que la denuncia del Abg. Nelson Troconis ante la inspectoría de Tribunales, requiere de un sustento, sustento que por la enemistad entre Álvaro Troconis y mi persona, quien solicitó se declarara que cometí error craso inexcusable de derecho, lo que genera un procedimiento administrativo, que no fue abierto por el Tribunal Supremo de Justicia al en contra mi actuación adecuada a derecho, observo que el abogado Nelson Troconis, lo solicitó él directamente, por lo que me veo ante la necesidad, por ética, y por estar comprometida seriamente mi imparcialidad ante los hermanos Troconis por las conductas asumidas contra mi persona, a separarme del conocimiento de esta y cualquier causa donde aparezca como abogado litigante ALVARO TROCONIS PARILLI, analizadas las razones expuestas, razones que me llevaron a realizar este análisis y concluir en mi deber de separarme de esta causa.
Se fundamenta en el artículo 87 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de duda por parte de la Corte de Apelaciones, ofrezco mi declaración para ampliar cualquier punto que sea necesario. Las documentales correspondientes fueron anexadas a acta de inhibición anterior seguida contra José de los Santos GRATEROL TK01.X.05.59, cuando por idéntico fundamento fue declarada con lugar, documentales que no tengo en este momento, por tratarse la inhibición en una audiencia previa, urgente en su tramitación, y documentales que ya fueron analizadas por ese Superior despacho concluyendo en la declaratoria con lugar de mi separación de la causa…”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a los ciudadanos ROBERTH EDICSON SILVA, YUNIS BARTOLO ALVARADO INGOSA, MARIA MARGARITA MENDOZA Y MARIBEL JIMENEZ DURAN, actúa el Abogado ALVARO TROCONIS PARILLI, quien es su enemigo manifiesto, razón por la cual ella considera que continuar conociendo de la causa, afecta su capacidad subjetiva, y por estar comprometida seriamente su imparcialidad ante los hermanos Troconis Parilli, por las conductas asumidas contra su persona, es que se ve en la necesidad de separarse del conocimiento del asunto y cualquier otro donde aparezca como abogado litigante el referido ciudadano. Así el deber del juez de separarse voluntariamente de la causa cuando considere que existe especial posición frente a una de las partes, su capacidad subjetiva esta limitada por no estar en disposición de llevar adelante un proceso de manera imparcial considera esta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada Y ASI SE DECIDE

Esta Corte de Apelaciones es del principio que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y que ese poder jurisdiccional debe estar complementado en dos sentidos, el primero objetivo, el órgano-tribunal y el segundo subjetivo, la persona física que conforma el tribunal, quienes están encargados de administrarla, pero cuando conforme a su conciencia y cuando así lo establece expresamente la Ley, el Juez sienta que perdió en lo que respecta a un asunto sometido a su conocimiento el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad como lo hizo la Juez inhibida y se separe de su conocimiento.

III
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 y 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.





Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dr. Richard Pepe Villegas Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte (S) Juez de la Corte



Abg. Yessica Leal
Secretaria