REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000146
ASUNTO : TK01-X-2009-000088


PONENTE: DRA. LEXI MATHEUS MAZZEY.
Inhibición


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abogado Jorge Alberto Pachano Azuaje, en su condición de Juez de Juicio N ° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano LIBIO JOSE LA ROVERE BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde a un Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir de la siguiente manera:
I

Que en acta de fecha 28 de may el Juez de 20098 el Juez de Juicio N ° 4 expresa:
“En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 28 de Mayo de 2009, siendo las 11:10 a.m., se hizo presente el Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y el Secretario, Edgar Araujo, estando presentes: El Acusado LIBIO JOSÉ LA ROVERE BLANCO y la Victima Janeth Abreu, no se encuentran presentes: Los Defensores Privados Abgs. Vicente Contreras, Simón Quiñones y Carlos Pérez, El Fiscal III del Ministerio Publico y la Victima Ana Doly Menolascina Ramos. El Juez Informa a las partes que de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa signada con Nº TP01-P-2002-146 pude constatar que realicé el Juicio Unipersonal, culminado en fecha 14-09-05 dictando Sentencia Condenatoria, configurándose de esta manera, el supuesto regulado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente haber emitido opinión en el asunto, fundado esto en motivos graves que afecte mi imparcialidad y poder realizar el juicio libre de contaminación, “es por lo que este juzgador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 eiusdem, debo inhibirme del conocimiento del presente asunto sin esperar recusación alguna, por consiguiente estoy incurso dentro de la causal anteriormente descrita. Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de no paralizar la presente solicitud, este Tribunal ordena la Inmediata redistribución de la misma y conozca otro Tribunal de Juicio, y envíese el Cuaderno de Inhibición a esa digna Corte a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso. Por todas estas razones Ciudadanos Honorables Miembros de esta Corte de Apelaciones ME INHIBO de conocer la presente causa dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar. En consecuencia remítase la causa a la Oficina del alguacilazgo para que sea redistribuida al Juez de Juicio que corresponda el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición Planteada. Se procedió en forma oral y pública con las formalidades de ley. (sic)

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular, el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la referida causa penal seguida al ciudadano LIBIO JOSE LA ROVERE BLANCO, ya emitió opinión, toda vez que en fecha 14 de septiembre de 2005 ejerciendo funciones de Juez del Tribunal de ese mismo Juzgado de Juicio Nº 4 de este Circuito, suscribiò sentencia condenatoria dictada contra el acusado, tal como se evidencia a los folios 2 al 16 del presente cuaderno, causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Jorge Alberto Pachano en su condición de Juez del Tribunal de Juicio Nº 4 del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano LIBIO JOSE LA ROVERE BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Regístrese, publíquese.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DR.LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ DRA. LEXI MATHEUS MAZZEY
JUEZ DE LA CORTE JUEZA (S) DE LA CORTE




ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA