REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.


U N I C O

Obra la presente apelación contra auto dictado en fecha 25 de Marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, propuso el ciudadano JESÚS ANTONIO ABREU ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.316.367, representado por los abogados SIMÓN SEQUERA MENDOZA y CARLOS BOLÍVAR CORDERO, inscritos en Inpreabogado bajo los números 123.873 y 124.282, respectivamente, contra el ciudadano JESÚS ELÍAS ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.471.907, representado por el abogado, JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en Inpreabogado bajo el número 88.608, que se contiene en el expediente número 27.529 de la nomenclatura llevada por el Tribunal de la causa.
Practicada como fue por este Tribunal Superior una revisión exhaustiva de las actas que forman el presente cuaderno de apelación, se pudo constatar que el proceso del cual forman parte tales actas, fue declarado extinguido por esta Superioridad, por haber operado en el mismo la perención de la instancia.
En efecto, aparece registrada en el archivo de este Tribunal Superior la sentencia dictada por esta Superioridad en fecha 13 de Mayo de 2009, por medio de la cual se declaró perimida la instancia y extinguido el presente proceso que por cobro de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, propuso el ciudadano JESÚS ANTONIO ABREU ESPINOZA, contra el ciudadano JESÚS ELÍAS ROMÁN, ambos identificados en estos autos.
La referida sentencia quedó definitivamente firme y por tal razón se remitió al A quo el cuaderno en el que se tramitó la apelación correspondiente y se declaró la perención, con oficio número 0540-250-2009, de fecha 1° de Junio de 2009, tal como consta igualmente en el archivo de este Tribunal Superior.
Así las cosas, y extinguido como se encuentra el proceso en el cual se ejerció la presente apelación, resulta a todas luces inoficioso e inútil emitir pronunciamiento alguno sobre la materia objeto del presente recurso, pues, la decisión que aquí se adoptare no tendría aplicación práctica, ni surtiría efecto jurídico alguno, toda vez que, ciertamente, la misma no hallaría el corpus, la estructura o el elemento óntico necesario e indispensable para su ejecución, como lo es el proceso, ya que, como ha quedado dicho, éste fue declarado extinguido por sentencia definitivamente firme proferida por este Tribunal Superior y en el que, por tal razón, cesó toda actividad procesal, incluida la que dio lugar a la interposición del recurso de apelación por virtud del cual fue devuelto el presente asunto a esta Alzada.
Corolario forzoso de lo expuesto es que debe declararse, como en efecto se hará en la parte dispositiva de esta sentencia, que la presente apelación carece de objeto y por tanto, es evidentemente nugatorio cualquier pronunciamiento al respecto. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO del presente recurso de apelación y, por tanto, NUGATORIO cualquier pronunciamiento sobre el asunto devuelto por efecto de tal recurso.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de Junio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 2.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,