REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por cumplimiento de prórroga legal de contrato de arrendamiento, propuso el ciudadano CARLOS JOSÉ RUMBOS GUERRERO, contra los ciudadanos GUADALUPE DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y ESTEBAN JOSÉ ZAMBRANO, en el expediente número 11.226 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 1° de Junio de 2009, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir esta causa: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el abogado ABELARDO ALARCÓN, titular de la cédula de identidad No. 5.100.190, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.508, obra como co-apoderado judicial de la parte actora, siendo que entre el referido abogado y mi persona existe causal de inhibición conforme a lo establecido en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y de la cual anexo copia, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET FERRER

En igual fecha y siendo las 2.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL,