REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por desalojo, propusieron los ciudadanos ADRIANA BIAGIOTTI CARRILLO, ALEIDA BIAGIOTTI CARRILLO y ALBA BIAGIOTTI CARRILLO contra la sociedad mercantil UNICORNIO AZUL C. A., la UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, y los ciudadanos JOSÉ ANTONIO JAMES LEAL y HUGO ENRIQUE MASS Y RUBI PEÑA, en el expediente número 10713 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta fechada 09 de Mayo de 2009, diarizada el 09 de Junio de 2009, según asiento diario número 25, puesta al pie de dicha acta, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir esta causa: “Por cuanto en fecha 15 de mayo del presente año, dicte auto en el cual declare que la ciudadana Daymary Josefina Pulgar Mass y Rubi, tienen legitimación para ser citada en representación de la demandada UNICORNIO AZUL, C.A., dejando sin efecto las citaciones ordenadas en los ciudadanos JOSE ANTONIO JAIME JAMES LEAL y HUGO ENRIQUE MASS Y RUBI PEÑA, y siendo que la referida ciudadana ha dado contestación a la demanda, según escrito de fecha 03 de junio del presente año, inserto a los folios del 91 al 92, en el cual opone como cuestión previa a ser resuelta en la sentencia definitiva, la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada, (…) es que considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición (…), por haber emitido opinión sobre la cuestión previa opuesta antes de que se proceda a resolver el asunto, por tales razones es que me INHIBO, de continuar conociendo la presente causa. …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL,