REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por interdicto de obra nueva, propuso la ciudadana Carmen Aidee Rojas de Floreani contra el ciudadano Arturo Bravo, en el expediente número 11201-09 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 25 de Mayo de 2009, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir esta causa: “Toda vez que en el presente juicio, la parte querellante presenta como documento fundamental de su pretensión documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del municipio Boconó del estado Trujillo, de fecha 19 de noviembre de 1.951, inserto bajo el número 114, protocolo 1º de dicho registro, el cual se encuentra inserto a los folios del 09 al 11, de este expediente; y siendo que dicho documento fue valorado por éste juzgador en sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2.007, en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la ciudadana CARMEN AIDEE ROJAS DE FLOREANI, contra el ciudadano ANTONIO BRAVO, partes querellante y querellada, respectivamente, en el presente INTERDICTO DE OBRA NUEVA, es que considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre tal medio probatorio aportado en autos antes de la sentencia correspondiente, máxime cuanto en el antes mencionado fallo, analice el referido documento y le otorgue valor probatorio a los fines de la demostración de la propiedad del causante de la demandante, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL,